REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-001729
La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2007, por la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN BOTINE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle la Picha, Nº 75, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.865, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día doce de abril de mil novecientos ochenta (12-04-1.980), en el Hospital Dr. Luís Razetti Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta de constancia de nacimiento expedida por Hospital Dr. Luís Razetti, en la cual colocaron por nombre de la niña el de su madre ERNESTINA BOTINE, y la cual entre otras cosas dejó constancia y anexó marcado con la letra “A”. Nacida bajo el matrimonio de NERI BONIFACIOGUZMAN MUNDARAIN y ERNESTINA BOTINE PRESILLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.910.610 y V-1.194.527, respectivamente, casados el siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro en la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de matrimonio Nº 39 que se encuentra inserta en el Registro Civil de la mencionada Prefectura de Pozuelos y la cual anexa marcada con la letra “B”. De dicho matrimonio fueron procreados doce hijos, siendo ella la penúltima hija. Por motivos de enfermedad de ambos padres nunca fue presentada. Su madre invalida con múltiples y seguidas operaciones en ambas piernas no pudo diligenciar para hacerlo, mientras que su padre aun enfermo como consecuencia de una AACIDENTE CARDIO VASCULAR, tampoco lo hizo. Han sido revisados cuidadosamente los libros de Registro Civil de Nacimientos de Guanta, Estado Anzoátegui, llevados durante los años Mil Novecientos ochenta (1.980) al Dos Mil Siete (2.007) y se pudo constatar, que en ellos No Aparece Registrada en los respectivos Libros la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN BOTINE. Constancia expedida a petición de parte interesada y con asistencia previa de testigos que por conocimiento personales que dicen tener de su familia GUZMAN BOTINE dan fe del nacimiento de su persona, constancia que anexa marcada con la letra “C”. de igual forma, acompañó al escrito marcado “D”, constancia debidamente certificada emanad por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en fecha catorce de marzo del año dos mil diete (14-03-2.007), en el cual dejó expresa constancia que No Aparece Registrada en los respectivos libros la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN BOTINE. Es por lo que solicita la inscripción en el Registro Civil e Inserción de Partida de Nacimiento de su persona.
II
Recibida la solicitud, el Tribunal por auto de fecha dos (02) de abril de dos mil siete (2.007) procedió a admitirla, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores de la ciudad de Caracas (ONIDEX) y al Procurador General de la Republica.
III
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2.007), se recibió comunicación bajo el oficio N° RIIE-1-0501-8036, de fecha uno (01) de agosto del año dos mil siete (2.007), emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trascribiendo datos Filiatorios de la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN BOTINE; Asimismo en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo oficio N° G.G.L.-C.C.P. 0886, de fecha 01 de agosto de 2007, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a éste Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud;
Asimismo se evidencia en las actas procesales que en la certificación emanada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), expresa el ciudadano Registrador Principal que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanta, Distrito sotillo de este Estado, correspondientes al año Mil Novecientos Ochenta (1980), Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) y Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), y en ellos se constato que aparece inserta acta que corresponda a la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN, la cual manifestó que nació el día doce de abril de mil novecientos ochenta (12-04-1980), en el mencionado Municipio, siendo hija de los ciudadanos NERYS BONIFACIO GUZMAN y ERNESTINA DEL CARMEN BOTINES DE GUZMAN. En fecha 24 de marzo del año en curso, consignó escrito de pruebas promovidas por la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN BOTINE, plenamente identificada, asistida por el Abogado DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.844, se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, ésta Juzgadora, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto Así se declara.-
DECISIÓN
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN BOTINE, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento y a los fines de que surta efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana YUDETZY JOSEFINA GUZMAN BOTINE, antes identificada, se ordena que ésta decisión sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada, Y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, y siendo las nueve y veinticinco (9:25 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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