REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000125
Vista la diligencia suscrita por el Abogado PEDRO LUIS ALVARES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA VALLES DE PARACOTOS, C.A., mediante la cual consigna escrito transaccional, suscrito en fecha 6 de Octubre de 2010, por la sociedad mercantil URBANIZADORA CUMANA, C.A. (URBANICA), persona jurídica inscrita, originalmente, por ante la oficina del Registro Mercantil del entonces llevado por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de julio de 1975, bajo el Nº 268, libro de comercio Nº 3, posteriormente cambiando su domicilio mediante acta de Asamblea, inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de mayo de 2004, bajo el Nº 45, Tomo A-26, con ultima inserción en el mismo Registro Mercantil Tercero el 31 de julio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo A-74, representada por el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.185.471, en su carácter de Presidente, y debidamente asistido del Abogado LEOPOLDO DIAZ DEVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.125, por una parte, y por la otra, la empresa PROMOTORA VALLES DE PARACOTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el Nº 99, Tomo 1577A, representada por sus directores FILIPPO VAGNONI Y HENRY WALLIS, titulares de la cedula de identidad nros. 5.146.914 Y 6.815.411, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO LUIS ALVARES, antes identificado; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Provisoria,
Abog. Adamay Payares Romero.
El Secretario,
Abog. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jm.-
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