REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000580
Vista la diligencia de fecha 07 de Octubre del año 2.010, suscrita por la Abogada YESMIR JOSEFINA PEREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.873, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, Consorcio Nivel 1, C.A., parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano RAMON ENRIQUE FERNANDEZ ZARRAGA, en la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Febrero del año 2.010, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la misma observa:
En fecha 24 de febrero del año 2.010, este Juzgado dicto sentencia en el presente asunto declarando CON LUGAR las pretensiones del ciudadano RAMON FERNANDEZ, contenidas en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A., ordenándose la notificación de las partes de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de marzo de 2.010, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE ANGEL FIGUERA, presento diligencia en la cual se da por notificado de dicha sentencia y solicita se sirva librar la respectiva boleta de Notificación a la parte demandada, en la persona de su Presidente o de los defensores judiciales acreditados.- Posteriormente, el día 04 de marzo del año 2.010, fue librada boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Consorcio Nivel 1, C.A., en la persona de su Presidente CESAR GUSTAVO RODRIGUEZ, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2.010, y en la cual señala que se traslado al edificio “G”, piso 2, Oficina L-44, Sector El Peñonal, de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, hacer efectiva la notificación de la empresa demandada la cual le fue imposible localizar personalmente.-
Previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, mediante auto de fecha 26 de marzo del 2.010, este Tribunal acordó la notificación mediante carteles de la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose así el respectivo cartel de notificación a la Sociedad Mercantil Consorcio Nivel 1, C.A., en la persona de su Presidente CESAR GUSTAVO RODRIGUEZ, el cual fue publicado en el Diario EL NORTE, consignado por el apoderado actor en fecha 05 de abril de 2.010, y en esa misma fecha el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en la norma anteriormente señalada.-
Establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”.-
Asimismo dispone el artículo 298 ejusdem, lo siguiente:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.-
De las normas anteriormente transcritas podemos constatar, el lapso establecido para interponer el Recurso de Apelación, y las formalidades necesarias tipificadas para comenzar a computarse el mismo.- Así las cosas en el caso que nos ocupa, efectivamente la resolución dictada por este Juzgado fue dictada fuera del lapso legal para ello, por lo que requería la notificación de las partes para la continuidad del juicio, notificación que fue perfeccionada mediante la publicación y consignación del Cartel de Notificación de la empresa demandada, cumpliéndose así con las formalidades establecidas en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 05 de abril del año 2.010.-
Ahora bien se observa del presente recurso de apelación que el mismo fue presentado en fecha 07 de octubre del año 2.010, seis (6) meses y dos (2) días después de haber dejado constancia en Secretario Titular de este Tribunal de haberse cumplido con las formalidades establecidas en la norma adjetiva civil para la notificación de la parte demandada, evidenciándose con esto claramente que la misma fue presente extemporáneamente por tardía, a todo evento y a los fines de determinar con exactitud el vencimiento del lapso para la presentación del Recurso de Apelación, quien aquí decide, pasa a señalar mediante computo de los días de despachos correspondiente a dicho lapso, y al respecto deja constancia que desde el día 05 de Abril de 2.010, exclusive, hasta el día 21 de abril de 2.010, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despachos, correspondiente a los días establecidos para que la parte demandada o su Apoderadas Judicial, compareciera a darse por notificada de la sentencia dictada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el cartel de notificación, los cuales fueron los siguientes: 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de abril de 2.010; asimismo desde el día 22 al 29 de abril de 2.010, ambas fechas inclusive, trascurrieron cinco (5) días de despachos correspondiente al lapso para interponer el Recurso de Apelación, los cuales fueron los siguientes: 22, 23, 26, 27 y 29 de abril de 2.010.- Así queda establecido.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada, resulta forzoso concluir que el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada YESMIR JOSEFINA PEREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.873, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, Consorcio Nivel 1, C.A., parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano RAMON ENRIQUE FERNANDEZ ZARRAGA, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Febrero del año 2.010, es a todas luces extemporánea por tardía y en consecuencia, este Juzgado Cuarto NIEGA oír el presente recurso de Apelación.- Así se decide
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-