REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001094
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, y sus anexos, presentada por el Abogado JESUS ZABALETA YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.053, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A. (antes denominada Construcciones Cayant, C.A), con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui e inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo A-59, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 05 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 33, Tomo A-105, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA RAMOS UNAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.483.419, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128.000,ºº).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.
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