REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000231
Visto el anterior escrito contentivo de DESISTIMIENTO presentado por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, debidamente identificado en autos, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en contra de la sociedad mercantil PIEDRAS Y CANTERAS, C.A., solidariamente a los ciudadanos JESUS AGUSTIN VISAEZ, MARIELVY MARTINEZ DE VISAEZ Y GERMAN LEZAMA, identificados en autos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, única y exclusivamente del co-demandado, ciudadano GERMAN DAVID LEZAMA ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 15.222.827, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/Osc.-
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