REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000270
ASUNTO: BP12-V-2009-000270
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO URBANO PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros: 4.897.098 y 4.881.150 e inscritos en el Inpreabogados bajo los nros: 17.703 y 75.513 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 de Julio Nº 5-47, de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, C.A. (CONSOP C.A.), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio de 1992, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 2-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil, el 09 de junio del 2005, bajo el Nº 64, Tomo 8-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada judicialmente por el ciudadano ORLANDO RAMÓN PIÑA PAREDES, titular de la Cédula de identidad Nº 5.726.786.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREENDAMIENTO, por escrito de demanda, propuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO URBANO PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros: 4.897.098 y 4.881.150 e inscritos en el Inpreabogados bajo los nros: 17.703 y 75.513 respectivamente, debidamente asistido por el abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.499.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.422, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, C.A. (CONSOP C.A.), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio de 1992, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 2-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil, el 09 de junio del 2005, bajo el Nº 64, Tomo 8-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada judicialmente por el ciudadano ORLANDO RAMÓN PIÑA PAREDES, titular de la Cédula de identidad Nº 5.726.786, solicitando la desocupación judicial del inmueble ubicado en la Calle La Planta signada con el Nº 33 del sector Las Vegas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en los artículos 1.599, 1.167 y 1601 y del Código Civil, artículos 28, 38 literal “B” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil..
Por auto de fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al mencionado juzgado sin cumplir en virtud de que fue imposible la ubicación del ciudadano ORLANDO RAMÓN PIÑA PAREDES, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, el abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000270.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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