REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000106
ASUNTO: BP12-M-2010-000106

Vista el escrito presentado en fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, por el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, procediendo en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano JOSE GARCIA NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.740.435 de este domicilio, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), contra el ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.740, el Tribunal observa:
En fecha nueve de agosto de dos mil diez se dictó auto en el presente asunto instando a la parte actora corregir al libelo de la demanda, en cuanto al petitorio de la misma.
Por cuanto tanto del escrito libelar como del escrito de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, presentado por la parte actora se desprende que; la parte actora reclama el pago de unas cantidades líquidas de dinero que se pudieran generar de la emisión de las letras de cambio que acompaña a su escrito libelar, y que solicita sea tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se observa, en su petitorio, que reclama la cancelación de unos honorarios profesionales en razón a un veinticinco por ciento (25%), cuyo trámite a seguir esta contemplado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados
Ahora bien, por cuanto se observa que ambos procedimientos son incompatibles entre si, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA