REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000157
ASUNTO: BP12-V-2010-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.
DEMANDANTES: HÉCTOR ENRIQUE PÉREZ GUZMÁN y RAFAEL ANTONIO PÉREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.255.888 y 13.443.847 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ZACHEMCA AGUILERA y FERNANDO JOSÉ PROSPERT MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 111.798 y 48.672 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: MAIRUVIS DEL VALLE GARCÍA y YELITZA MERCEDES GARCÍA SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 15.015.958 y 10.941.704 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CÉSAR BOLIVAR e YNGRID DE LOS ÁNGELES MIJARES CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.061.345 y 4.916.138, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 75.130 y 100.236 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio casa Nº 92-A, sector La Lagunita, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
Se refiere la presente causa, a una acción de IMPUGNACIÓN DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por los ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE PÉREZ GUZMÁN y RAFAEL ANTONIO PÉREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.255.888 y 13.443.847 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ZACHEMCA AGUILERA y FERNANDO JOSÉ PROSPERT MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 111.798 y 48.672 respectivamente, contra los ciudadanos MAIRUVIS DEL VALLE GARCÍA y YELITZA MERCEDES GARCÍA SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 15.015.958 y 10.941.704 respectivamente.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el co- apoderado judicial de las demandadas, MAIRUVIS DEL VALLE GARCÍA y YELITZA MERCEDES GARCÍA SALAS, en lugar de contestar la demanda opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a, defecto de forma en el libelo de la demanda, por no haberse llenando en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Dentro de su oportunidad correspondiente la parte actora rechazo la cuestión previa opuesta, por cuanto la presente demanda cumple con todos los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue admitida por el tribunal, y el inmueble objeto de la demanda se adquirió de compra- venta realizada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ CONTRERAS, ya fallecido como se demuestra del acta de defunción.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha once de agosto del presente año, este Tribunal decreto CON LUGAR la Cuestión previa referida al ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que fuere opuesta por la parte demandada de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, ordenándosele a la parte actora, ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE PÉREZ GUZMÁN y RAFAEL ANTONIO PÉREZ MARCANO, SUBSANAR la mencionada cuestión previa opuesta.-
Ahora bien, observa esta juzgadora que conforme computo efectuado por este Juzgado en fecha ocho de octubre de dos mil diez se evidencia que la parte actora no subsano la cuestión previa opuesta, es la razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, produciéndose los efectos del artículo 271 eiusdem, y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en El Tigre, a los once días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto N° BP12-V-2010-000157. Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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