REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000016
ASUNTO: BP12-V-2008-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
DEMANDANTE: GIUSEPPINA MORONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.479.253 y de este domicilio.-.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 26.613 y de e este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial “Rui-Car”, ubicado en Calle 23 Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: BRUNO MORONI C.A. (BRUMOCA), sociedad mercantil domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 1986, bajo el Nº 114, Tomo A-16, y posteriormente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre del año 2000, bajo el Nº 60, Tomo 9-A.; y el ciudadano GIANCARLO NINO OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.161 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JORGE A. QUIJADA G. y RACHID MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.655.644 y 4.510.739 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 63.834 y 10.923 en el orden respectivo.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de NULIDA DE ASAMBLEA por demanda interpuesta por la ciudadana GIUSEPPINA MORONI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.479.253 y de este domicilio, en su condición de accionista de la empresa BRUNO MORONI C.A. (BRUMOCA), y debidamente asistida por el abogado JUAN VICENTE CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 26.613 y de e este domicilio, demandando la Nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas supuestamente celebrada el día 15 de octubre del año 2007, quedando asentada bajo el Nº 07, Tomo “22-A” del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veinticinco de enero de dos mil ocho se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha quince de febrero del año dos mil ocho, el ciudadano GUANCARLO NINO OLIVIERI OLIVIERI confiere Poder apud acta a los abogados JORGE QUIJADA y RACHID MARTÍNEZ.
Mediante escrito de fecha trece de marzo de dos mil ocho la parte demandada da contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa contenida en el numeral cuarto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, este Tribunal declaro CON LUGAR la Cuestión previa referida al ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y que fuere opuesta por la parte demandada de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda.-
Ahora bien, observa esta juzgadora que desde fecha ocho de mayo de dos mil ocho hasta la presente fecha, se evidencia que la parte actora no subsano la cuestión previa opuesta, es la razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, produciéndose los efectos del artículo 271 eiusdem, y así se decide.-
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en El Tigre, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto Nº BP12-V-2008-000016. Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA