REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002673
ASUNTO: BP12-S-2008-002673
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GABRIELYS CORINA ALDEIA GUAREGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.590.135, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en una extensión de terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle Colombia, casa Nº 58-C, Sector 17 de Diciembre 1, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Dichas bienhechurías consta de una casa construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc la cual consta de una sala-comedor, un área de cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño y cercada completamente con paredes de bloques. El área de la parcela Municipal tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con veinte centímetros (158,30 mts²) y el área de construcción de la casa es de sesenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (65,30 mts²) aproximadamente, cuyos linderos y medidas según consta en plano levantado por Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, son los siguientes NOR-ESTE: Con parcela que es de Karina Aldeia Guaregua midiendo doce metros con setenta centímetros (12,70 mts); SUR-ESTE: Con la Calle Colombia que es su frente midiendo trece metros (13 mts); SUR-OESTE: Con casa que es o fue de la familia Ortiz midiendo doce metros con cincuenta y un centímetros (12,51 mts) y NOR-OESTE: Con la parcela de la familia Zamora, midiendo doce metros con quince centímetros (12,15 mts).- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Orisel Angélica Calanche Moy y Astrid Carolina Ortiz, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GABRIELYS CORINA ALDEIA GUAREGUA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA