REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-T-2001-000002
ASUNTO: BP12-R-2007-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: TRÁNSITO /Apelación).
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
DEMANDANTE: ALBERTO BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.242.767 y domiciliado en el Barrio 23 de Enero, casa s/n de Clarines, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.324, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.473.151 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Sur Nº 168, de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ANTE EL REGISTRO DE Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 120, Tomo 1 del año 1956, e inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 24, Tomo A-26 del año 2000;y al ciudadano OMAR CELESTINO PARUCHO MOY.
APODERADOS JUDICIALES de la DEMANDADA: LUÍS RODRÍGUEZ y JOSÉ GONZALEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.188.223 y 14.468.716 respectivamente e inscritos en Inpre-Abogado bajo los Nros: 91.830 y 91.825, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
GARANTE: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 13 de septiembre de 200, quedando anotada bajo el Nº 30, Tomo A-17
APODERADA JUDICIAL DE LA GARANTE: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ, en libre ejercicio profesional, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, con Matricula de Inpreabogado bajo el Nº 84.274 y con Cédula de Identidad Nº V.- 13.611.913.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Bis Sur, Quinta Santa Eduviges de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Por cuanto en fecha seis de marzo de dos mil siete, la abogada NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO BOLAÑOS VELEZ, interpusiera apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha dos de febrero de dos mil siete, y mediante la cual se declara Sin Lugar la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpusiera el ciudadano ALBERTO BOLAÑOS VELEZ contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI,, en tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha apelación observa:
Es de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de una acción, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. (...)
(...) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia de las actuaciones cursante en el Cuaderno de Apelación que la parte apelante no tiene interés procesal alguno en continuar la apelación interpuesta, y siendo que hasta la presente fecha la inactividad de la parte, da a entender a esta juzgadora que realmente no tiene interés procesal en que se le tramite la correspondiente apelación, es la razón por la cual se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por decaimiento de la acción o interés procesal, y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-R-2007-000056.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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