REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003001
ASUNTO: BP12-S-2008-003001
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.467.810 y domiciliados en la Calle Santa Clara, casa Nº 31, Sector Simón Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio EDILIA LIRA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 100.731, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría construida en terreno Municipal, ubicada en la Calle la Calle Santa Clara, casa Nº 31, Sector Simón Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen de Quijada, Fran Reyes, Gustavo Mesa, midiendo treinta y nueve con treinta metros (39,30 mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de familia Reyes, midiendo noventa y tres metros (93,00 mts) aproximadamente; ESTE: Con Calle Santa Clara midiendo veintitrés con cincuenta metros (23,50 mts) aproximadamente y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Cedeño, midiendo veintiséis con diez meros (26,10 mts) aproximadamente; dicha bienhechuría está conformada por una vivienda unifamiliar, tipo casa construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cinco (5) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, ocho (8) puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y granito, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de doscientos setenta y seis con sesenta y un metros cuadrados (276,61 mts²) aproximadamente, siendo su área de construcción de dos mil trescientos diez con doce metros cuadrados (2.310,12 mts²).- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos TEIDI COROMOTO LOPEZ LEAL y ROMAN ANTONIO LINERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.467.810 y 12.681.059 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN PAEZ, ante identificada, en la bienhechuría antes descrita en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA