REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000034
ASUNTO: BP12-M-2010-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: HASELCA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A Sgdo, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante el mismo despacho en fecha 12 de julio de 2001, Tomo 136-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL: HUGO JOSÉ MATA CHACÍN y JOHANNA MATA FUENTES, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.911.338 y 14.317.035, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 21.242 y 98.278 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: LODOS DE VENEZUELA (LOVENCA), sociedad mercantil inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15 de enero de 1985, bajo el Nº 14, Tomo A-1, reformada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el tres de julio de 2006, anotada bajo el Nº 56, Tomo 67-A, reformada nuevamente por ante el Registrador Quinto de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 56, Tomo 102-A, y acta de asamblea extraordinaria de accionistas el día 17 de abril de 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 56, Tomo 102-A.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, propuesto por el abogado HUGO JOSÉ MATA CHACÍN, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.338, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.242 domiciliado en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil HASELCA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 15 de julio de 1991, bajo el Nº 43, Tomo 26-A Sgdo, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante el mismo despacho en fecha 12 de julio de 2001, Tomo 136-A sgdo, contra la sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA (LOVENCA), sociedad mercantil inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15 de enero de 1985, bajo el Nº 14, Tomo A-1, reformada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el tres de julio de 2006, anotada bajo el Nº 56, Tomo 67-A, reformada nuevamente por ante el Registrador Quinto de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 56, Tomo 102-A, y acta de asamblea extraordinaria de accionistas el día 17 de abril de 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 56, Tomo 102-A, reclamando la cancelación de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 60 MTS (Bs. 440.473,60), la cual equivale a SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 50 CTMS (6.776.50 unidades tributarias.
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, este Juzgado se declaro Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha seis de abril de dos mil diez el abogado HUGO MATA CHACÍN, interpone Recurso de Regulación de Competencia.
Por auto de fecha nueve de abril de dos mil diez se acordó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre el mencionado Recurso de Regulación de Competencia.
Por auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez se agregan a los autos las resultas de su recurso, que declara con lugar el recurso de regulación de competencia, en consecuencia se ordena a este Juzgado admitir la presente demanda en virtud de ser declarado competente este tribunal para continuar conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines de su intimación.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida preventiva de embargo, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil diez, el abogado HUGO MATA CHACÍN, desiste de la presente acción y del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho día del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000034.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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