REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000421
ASUNTO: BP12-V-2007-000421
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA POR SIMULACIÓN.
DEMANDANTES: YUDIRMA DEL CARMEN GUILLEN DE CAÑONEZ y JOSÉ ANTONIO CAÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.227.659 y 5.995.213 respectivamente y domiciliados en la Avenida Andrés Eloy Blanco casa Nº 50, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Andrés Eloy Blanco del sector La Charneca Nº 50 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JUAN CARLOS FREITES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.498.118, domiciliado en la Calle Veintitrés (23) de Enero casa Nº 04, entre Calles Martinó y Dieciocho (18) de Octubre, La Charneca, detrás del patio de los tanques de depósito de gasoil, ubicados en la carretera Nacional El Tigre- Pariaguán, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA POR SIMULACIÓN, en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial por demanda interpuesta por los ciudadanos YUDIRMA DEL CARMEN GUILLEN DE CAÑONEZ y JOSÉ ANTONIO CAÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.227.659 y 5.995.213 respectivamente y domiciliados en la Avenida Andrés Eloy Blanco casa Nº 50, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JAVIER CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.973.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN CARLOS FREITES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.498.118, domiciliado en la Calle Veintitrés (23) de Enero casa Nº 04, entre Calles Martinó y Dieciocho (18) de Octubre, La Charneca, detrás del patio de los tanques de depósito de gasoil, ubicados en la Carretera Nacional El Tigre- Pariaguán, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, reclamando la nulidad del contrato de venta por simulación celebrado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, el cual quedo anotado bajo el Nº 01, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho.-
Fundamentando dicha acción en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.133, 1.141, 1.157, 1.158, 1.355, 1.346, 1.356, 1.360, 1.363 y 1.371 del Código Civil.
Por auto de fecha veintiuno de junio de dos mil seis, se admite la presente demanda, ordenándose citar al demandado de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de dicho Juzgado.
Mediante diligencia de fecha diez de julio del año dos mil seis, los ciudadanos YUDIRMA DEL CARMEN GUILLEN DE CAÑONEZ y JOSÉ ANTONIO CAÑONEZ, confieren Poder Apud Acta al abogado JAVIER CABEZA.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de julio de dos mil seis consigna el recibo de la compulsa librada al ciudadano Juan Carlos Freites Villarroel, informando que no pudo lograr la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha uno de agosto de dos mil seis, el abogado JAVIER CABEZA en su carácter de autos solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído por auto de fecha ocho de agosto de dos mil seis.
Mediante diligencia de fecha ocho de agosto de dos mil seis, el abogado JAVIER CABEZA en su carácter de autos consigna ejemplar del Diario Mundo Oriental de fecha doce de agosto de dos mil seis y ejemplar del diario “Impacto” de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, a los fines de ser agregado a los autos.
Mediante diligencia de fecha tres de octubre de dos mil seis el Alguacil del mencionado Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial informa que fijó Cartel de Citación en la morada del demandado, e igualmente solicita se acuerde la medida cautelar solicitada en el escrito libelar.
Por auto de fecha nueve de octubre de dos mil seis, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial acuerda aperturar cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada.
Mediante diligencia de fecha seis de noviembre de dos mil seis el abogado JAVIER CABEZA en su carácter de autos, solicita la designación de defensor judicial, siéndole proveído por auto de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, designándose como defensor judicial a la abogada AYSKEL PALERMO.
Mediante diligencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis, la Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui informa que el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la defensora judicial designada, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente.
Mediante diligencia de fecha cinco de marzo dos mil siete el abogado JAVIER CABEZA en su carácter de autos, solicita el emplazamiento de la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, en su carácter de defensor judicial.
Por auto de fecha nueve de abril de dos mil siete se acuerda conforme a lo solicitado y se libra la correspondiente Boleta de Emplazamiento a la defensora judicial, abogada AYSKEL PALERMO DELGADO.
Mediante diligencia de fecha tres de mayo de dos mil siete, el Alguacil del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, consigna la correspondiente Boleta de Emplazamiento debidamente firmada.
Por escrito de fecha cuatro de junio de dos mil siete, la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO en su carácter de defensora judicial opone la cuestión previa contenida en el numeral primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha ocho de junio de dos mil siete el abogado JAVIER CABEZA se opone a la cuestión previa opuesta.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara Con Lugar la cuestión previa opuesta, en consecuencia se declara incompetente para continuar conociendo de la presente causa, y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento No Penal, El Tigre, a los fines de su distribución, recayendo en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de su prosecución.
Por auto de fecha diecisiete de julio de dos mil siete este Juzgado le dio entrada a la presente causa, y ordenó proseguir la causa, previa notificación de las partes, librándose las correspondientes Boletas de Notificación.
Mediante diligencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho, el abogado JAVIER CABEZA solicita se designe nuevo defensor judicial.
Mediante diligencia de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO sin firmar, por cuanto manifestó no disponer de tiempo atender el expediente.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, el abogado JAVIER CABEZA solicita se designe nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha catorce de mayo de dos mil ocho se designa como nuevo defensor judicial al abogado JOSE QUAMI BRITO, acordándose librar la correspondiente Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha siete de julio de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada al nuevo defensor judicial debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha dos de julio de dos mil ocho, el abogado JOSÉ QUAMI BRITO con Inpreabogado Nº 59.136, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, el abogado JAVIER CABEZA solicita se designe nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho el tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado, en virtud de que el defensor judicial designado aceptó oportunamente el cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho el abogado JAVIER CABEZA solicita el emplazamiento del defensor judicial, abogado JOSE QUAMI BRITO, lo cual le fue proveído por auto de fecha catorce de octubre de dos mil ocho, y en consecuencia se libro la correspondiente Boleta de Emplazamiento.
CUADERNO SEPARADO
Por auto de fecha nueve de octubre de dos mil seis el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial se decreta la Medida Innominada de Protección sobre el inmueble ubicado en Avenida Andrés Eloy Blanco casa Nº 50, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a fin de que se abstenga de admitir cualquier solicitud de terreno donde se encuentra ubicada la casa objeto del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha diecinueve de septiembre de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.- En consecuencia se suspende la medida cautelar innominada de protección acordada en fecha nueve de octubre de dos mil seis por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, ofíciese lo conducente al Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2007-000421.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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