REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001879
ASUNTO: BP12-S-2006-001879
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, GINA ANTONIA SERRANO DE BOLIVAR, ADOLFO HITTER BOLIVAR SERRANO, ERIC ALEXANDER BOLIVAR SERRANO, JOSE LUIS BOLIVAR SERRANO, LESLI JOSEFINA BOLIVAR SERRANO y LEIDYS MILDRED BOLIVAR SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 3026423, 8478880,8478879, 10068254, 10940013 y 13030528 respectivamente domiciliados en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Paúl Alberto Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59570, mediante el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE BOLIVAR, fallecido Ab-intestato el día 14 de septiembre de 2005.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JASIR DEL CARMEN MEDINA y GLADYS JOSEFINA PEREZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 09/10/2010 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE BOLIVAR, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada.- Así se decide.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA