REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000186
ASUNTO: BP12-F-2010-000186
Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentado personalmente por el ciudadano ALVARO JOSE GUERRERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.705, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273, contra la ciudadana BERMARY CAROLINA MORA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.111.212, ahora bien, el Tribunal observa:
Previa revisión del escrito de la demanda se evidencia que las partes fijaron su domicilio conyugal en la Calle 200, Nº 222, Campo La Victoria (antiguo Campo Sur) San Tomé, Municipio Freites del estado Anzoátegui, y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.