REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000110
ASUNTO: BP12-M-2010-000110

Por cuanto el Tribunal observa, que la presente causa se refiere a una acción por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por la sociedad mercantil “SERVICIOS MEDIA NOCHE, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre del año 2007, anotada bajo el Nº 05; Tomo A-115; contra la también sociedad mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo del año 1982, anotada bajo el Nº 102, Tomo A-1, y domiciliada en la prolongación de la Avenida españa, salida hacia la ciudad de Barcelona, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyo único accionista era el ciudadano JOSÉ ALBERTO AZUAJE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.556, que es un hecho notorio y conocido que el mencionado ciudadano falleció en un accidente de tránsito la vía Cantaura -El Tigre, en fecha seis de marzo de dos mil nueve, según Acta de Defunción inserta en el Libro Principal Nº 1, bajo el Nº 124, folio 124 del Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando entre otros como herederos a los menores: JOSEPH MANUEL AZUAJE RAMOS y DAVID ALEXANDER AZUAJE VALERIO.-
Ahora bien, ya que la falta absoluta del propietario causante de la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.”, abre la sucesión, conforme lo establece el artículo 807 del Código Civil: “Apertura de la Sucesión: En el mismo instante en que se produce la muerte de una persona, se trasmiten en los derechos de ésta a sus herederos, quienes tendrán derecho a los frutos de los bienes trasmitidos; asimismo estarán sujetos a un condominio que terminará con la división y participación. En ese instante de la muerte del causante se extinguen las relaciones jurídicas en las que intervino aquél, subsistiendo únicamente su patrimonio (activo y pasivo; derechos, acciones, bienes, obligaciones patrimoniales) que se trasmite a los herederos, ya sea por voluntad del testador o por disposición de la Ley, a quienes tienen vocación para suceder”.- En el caso de autos, la presente acción fue interpuesta contra dicha empresa y en virtud de que es igualmente conocido que resultarían en consecuencia co-demandados en su condición de herederos los mencionadas menores JOSEPH MANUEL AZUAJE RAMOS y DAVID ALEXANDER AZUAJE VALERIO, y siendo en consecuencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa, es por lo que se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA Y DECLINA la competencia por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre de esta misma Circunscripción Judicial, y se acuerda remitir original del presente expediente.- Remítase con oficio.-
Esta decisión se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA