REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000238
ASUNTO: BH11-X-2010-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
DEMANDANTE: NOEL JESÚS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.642, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA AUXILIADORA MIKUSKI DE MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Personal Nº 9.964.234 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: ODALIS TERESA CABELLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.198.914, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL GONZALEZ, OLINDA MORILLO VERDE y LUISA SALAZAR, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.438.264, 13.610.861 y 14.640.997, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.446, 93.058 y 93.057 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por demanda interpuesta por el ciudadano NOEL JESÚS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.642, de este domicilio, a través de apoderada judicial, contra la ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.198.914, y de este domicilio, demandando la partición de lo bienes habidos durante su relación matrimonial, y que fuera disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha cuatro de junio de dos mil diez, se acordó abrir el presente Cuaderno Separado, a los fines de tramitar por el procedimiento ordinario todo lo relacionado con los bienes incorporados por el demandado, ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMÁN; en consecuencia en fecha ocho de junio de dos mil diez se ordena emplazar a la parte demandante ciudadano NOEL JESÚS LEZAMA LEZAMA, para que comparezca dentro de los veinte (20) días siguientes a su emplazamiento, a fines de dar contestación a la partición de los bienes contradichos.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha en la cual se ordenó aperturar el presente cuaderno separado del juicio principal de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, es decir desde el día ocho de junio de dos mil diez, se observa que la parte demandada, ciudadana ODALIS TERESA CABELLO GUZMÁN, no ha impulsado la citación del ciudadano NOEL JESÚS LEZAMA LEZAMA de lo que se evidencia en consecuencia que no impulsa la citación del ciudadano NOEL JESÚS LEZAMA LEZAMA, a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000125.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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