REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000087
ASUNTO: BP12-F-2010-000087

De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, que por DIVORCIO interpusiera el ciudadano JUAN REYMUNDO MARTÍN SUERO contra la ciudadana YOXSIBEL HILDAMAR LIMAS PÉREZ, este Tribunal observa:
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.- (negrilla del Tribunal)
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 01 de junio de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, informó sobre la imposibilidad de citar a la demandada, ciudadana YOXSIBEL HILDAMAR LIMAS PEREZ, por no encontrar persona alguna que lo atendiera en el domicilio señalado en autos, posteriormente en fecha 03 de junio de 2.010, la apoderada actora solicitó la citación de la demandada por medio de Carteles, acordando este Tribunal dichos Carteles por auto de fecha 07-06-2010.- Mediante diligencia de fecha 07-07-2010, la Apoderada actora consigna en autos las publicación de los Carteles de Citación librados en la presente causa.- Al folio 24 cursa diligencia mediante la cual, la Abogada DAYANA PEREZ ZABALA, en su carácter de autos, solicita la designación de Defensor Ad-litem, la cual le fue proveída en fecha 04 de agosto de 2.010, designando al ciudadano Abogado LUIS RAFAEL MENESES SILVA, dándose por notificado dicho Abogado de la designación recaída en su persona en fecha 11-08-2010, siendo consignada la Boleta en fecha 12-08-2010 a los autos, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.-
Ahora bien, de la norma antes citada, se desprende que de la misma se derivan tres formalidades: Publicación, Consignación y Fijación, para que pueda computarse el lapso de comparecencia indicado en dicha norma, y así proceder en caso de que la parte demandada no comparezca al llamado por medio del Cartel, al nombramiento de un Defensor, con quien se entendería la citación.- De las actas contenidas en autos, se evidencia que solo dos de estas formalidades han sido cumplidas tales como son la publicación y la consignación del Cartel en autos, y siendo que se ha omitido la formalidad de fijar por parte de la Secretaria el Cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, para completarse la citación, y por cuanto fue designado como Defensor Judicial el Abogado LUIS RAFAEL MENESES SILVA, sin cumplir con la última formalidad establecida por el artículo 223 Ejusdem; razón por la cual este Tribunal deja sin efecto la designación recaída en la persona del Abogado antes mencionado.- En consecuencia, a fin de poner orden al presente proceso, y en virtud de mantener la igualdad procesal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ejusdem, repone la presente causa al estado de que la Secretaria de este Despacho fije el Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de la demandada de autos, y así cumplir con todas las formalidades para la citación de la parte demandada, tal como lo señala el artículo 223 Ibidem.- Asimismo, se dejan sin efecto las actuaciones cursantes en autos desde el folio 24 al 43, ambos inclusive.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMP.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.