REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000038
ASUNTO: BP12-M-2008-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS.
DEMANDANTE: TANIA JOSEFINA OSTOS CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.951, domiciliada en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en su condición de accionista y vice-presidente estatuaria de la empresa PROYECTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROECI, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17de mayo del 2001, anotada bajo el Nº 46, Tomo 5-A.-
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO GOMEZ RIVAS y ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 15.993 y 41.270
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: FREDDY TOMAS ARRIOJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.005, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, Avenida La Paz, final segunda calle, Sector Vista al Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA y JOSEFINA MILLAN MARCANO, titulares de las cédula de identidad números 8.970.629 y 8.390.989 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.342 y 23.183 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS por demanda interpuesta por la ciudadana TANIA JOSEFINA OSTOS CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.951, domiciliada en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en su condición de accionista y vice-presidente estatuaria de la empresa PROYECTOS ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROECI, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17de mayo del 2001, anotada bajo el Nº 46, Tomo 5-A, contra el ciudadano FREDDY TOMAS ARRIOJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.005, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, Avenida La Paz, final segunda calle, Sector Vista al Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui; reclamando al demandado en su condición de accionista, presidente estatutario y administrador de la empresa PROECI, C.A., para que responda por su irregular gestión administrativa.-
Fundamentando la presente acción en el artículo 26 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 291 del Código de Comercio.-
Por auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado, ciudadano FREDDY TOMAS ARRIOJAS MARIN, remitiéndose la correspondiente compulsa al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de dos mil ocho la ciudadana TANIA JOSEFINA OSTOS CABRERA, debidamente asistida por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS en su carácter de autos mediante la cual solicita se designe como administrador judicial al ciudadano JOSE CARRISALES.-
En fecha once de abril de dos mil ocho la ciudadana TANIA JOSEFINA OSTOS CABRERA, asistida de abogado solicita se convoque una asamblea de accionista.-
Mediante auto de fecha doce de junio de dos mil ocho se acuerda agregar a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado el Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la citación de la parte demandada.-
En fecha ocho de julio de dos mil ocho diligenció el abogado ALFREDO J. OSTOS CABRERA en su carácter de autos y solicitó se le nombre defensor ad-litem a la parte demandada, siéndole proveído mediante auto de fecha catorce de julio de dos mil ocho, consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta de notificación debidamente firmada en fecha 02 de octubre de 2008.
Mediante escrito presentado en fecha 13/10/08 la abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO acepta el cargo de defensor ad-litem y jura cumplir fielmente con el cargo asignado.
En fecha 30/10/08 comparece el ciudadano FREDDY TOMAS ARRIOJAS MARIN asistido por el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA y consigna escrito de contestación de demanda, asimismo consigna poder general otorgado a los bogados JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA y JOSEFINA MILLAN MARCANO.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha treinta de octubre de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha treinta de octubre de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000038.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|