REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002620
ASUNTO: BP12-S-2010-002620
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por el Abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público segundo en Protección del Niño y del Adolescente Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, literal “F”, de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 14/11/2010, por los Ciudadanos: NICOLAS NEON RIVERA MOLINA Y SANDRA DE JESUS CARREÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.291.469 V- 12.574.565, respectivamente domiciliados el primero en la Avenida Americana Vespucio, conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla Creta 5-A, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización anaco plaza, Calle los apamates, Casa Nº 10, Anaco del Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de la Niña ... de un (01) año y ocho (08) meses de edad, quien es hija de los ciudadanos ya identificados.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la defensora de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior de la Niña ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: PRIMERA: El ciudadano NICOLAS NEON RIVERA MOLINA, se obliga a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00,00) pagaderos los primeros cinco dias de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0105-0090-75-1090131127, cuyo titular es la ciudadana SANDRA DE JESUS CARREÑO TOVAR, portadora de la cedula de identidad v-12.574.565, en la entidad bancaria Banco Mercantil. Los gastos correspondientes al mes de Diciembre por concepto de ropa y juguetes, serán cubiertos por ambas partes en un cincuenta por ciento por cada uno. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/...
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