REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002627
ASUNTO: BP12-S-2010-002627


HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE EN PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, adscrito a la Unidad de Defensa Publica CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, ABG. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 65 ordinal 2ª de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 14-10-2010, por los Ciudadanos: BIANNYS JOSEFINA MENDEZ VILLANUEVA y CESAR ENRIQUE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.846.407 y V-10.067.468, respectivamente de este domicilio, ante su Despacho a favor de los niños ..., de 11, 10 y 9 años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños ..., de 11, 10 y 9 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, padre de los niños, se compromete a entregar el monto de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F 400,00), quincenales, para cubrir los gastos de manutención de sus hijos. Igualmente se compromete a pagar el colegio de los niños mensualmente. SEGUNDO: El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, padre de los niños, se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares y la compra de uniformes en el mes de agosto. TERCERO El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, padre de los niños, se compromete a comprar ropa y regalos para los niños en diciembre. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas, odontólogo y afines) El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se deriven por este concepto. Este tribunal acuerda además que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. La Madre Ciudadana: BIANNYS JOSEFINA MENDEZ VILLANUEVA, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado. Este tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR



ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002627
ASUNTO: BP12-S-2010-002627


HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE EN PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, adscrito a la Unidad de Defensa Publica CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, ABG. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 65 ordinal 2ª de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 14-10-2010, por los Ciudadanos: BIANNYS JOSEFINA MENDEZ VILLANUEVA y CESAR ENRIQUE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.846.407 y V-10.067.468, respectivamente de este domicilio, ante su Despacho a favor de los niños LUIS ENRIQUE, DANIEL ENRIQUE y JOSE DANIEL AULAR MENDEZ, de 11, 10 y 9 años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños LUIS ENRIQUE, DANIEL ENRIQUE y JOSE DANIEL AULAR MENDEZ, de 11, 10 y 9 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, padre de los niños, se compromete a entregar el monto de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F 400,00), quincenales, para cubrir los gastos de manutención de sus hijos. Igualmente se compromete a pagar el colegio de los niños mensualmente. SEGUNDO: El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, padre de los niños, se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares y la compra de uniformes en el mes de agosto. TERCERO El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, padre de los niños, se compromete a comprar ropa y regalos para los niños en diciembre. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas, odontólogo y afines) El ciudadano CESAR ENRIQUE AULAR, se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se deriven por este concepto. Este tribunal acuerda además que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. La Madre Ciudadana: BIANNYS JOSEFINA MENDEZ VILLANUEVA, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado. Este tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR



ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA