REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000736
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO


PARTE NARRATIVA


Por libelo presentado en fecha, 02-10-2009, por los Ciudadanos: CROSNOVY TRINIDAD HERNANDEZ Y JESÚS ALFREDO FIGUERA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.571.838 y 14.188.165, respectivamente domiciliados ésta ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Nª 35.567, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 06-08-2009 fue admitida, en fecha 07-08-2010 los Ciudadanos: CROSNOVY TRINIDAD HERNANDEZ Y JESÚS ALFREDO FIGUERA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.571.838 y 14.188.165, respectivamente domiciliados ésta ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado Nª 35.567, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación. Se pasa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA

La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 06-08-2009, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 07-08-2010 los Ciudadanos: LUIS GUILLERMO SANCHEZ MARQUEZ Y PATRICIA DEL CARMEN GONZALEZ YANCE, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: CROSNOVY TRINIDAD HERNANDEZ Y JESÚS ALFREDO FIGUERA plenamente identificados en autos, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 27-12-2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Se homologa lo convenido, relacionado con Obligación Manutención, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Custodia, acordada por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.

EL JUEZ TITULAR,



ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,

LA SECRETARIA



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:45 A.M y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2009-000736.-

LA SECRETARIA



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


CGE/...