REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002649
ASUNTO: BP12-S-2010-002649




HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DECONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 18/10/2010, por los Ciudadanos: OMAR JOSE PINO RODRIGUEZ Y MILITZA MARIA BARRETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.250.504 V-16.250.241, respectivamente domiciliados el primero en la Séptima Calle sur Nº 68, El Tigre Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle 24 de Julio Nº 13-A, San Cose de Guanipa Estado Anzoátegui , ante su Despacho a favor de su hijo ..., quien es hijo de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio se acuerda: El padre ciudadano OMAR JOSE PINO RODRIGUEZ COMPARTIRA con su hijo JESUS ALEJANDRO PINO BARRETO cada 15 días desde las 05:30 p.m., del día viernes hasta las 05.30 p.m., del día domingo igualmente, el niño compartirá carnaval con la madre y semana santa con el padre , la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre, la semana del 24 y 25 de diciembre con el padre y la del 31 y 01 de enero con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. La Madre Ciudadana: MILITZA MARIA BARRETO PEREZ, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR






ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON






LA SECRETARIA




ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-






CGER/Brayana