REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002653
ASUNTO: BP12-S-2010-002653

HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA


Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial Abogada en ejercicio JANET BERMUDEZ OLIVEROS actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 18-10-10 por los Ciudadanos: HOFFMAN ALEXIS DIAZ Y MINA DEL CARMEN CLEOPATRA DE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.382.264 Y 8.474.830, respectivamente, de este domicilio, ante su despacho, a favor de sus hijas ....- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior ....-de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio se acuerda: el padre ciudadano, HOFFMAN ALEXIS DIAZ, cede la custodia de la adolescente ..., a la madre ciudadana MINA DEL CARMEN CLEOPATRA DE DIAZ, quien continuara ejerciendo la custodia de la niña ... comprometiéndose a cuidarlas y protegerlas como es debido. Quedando entendido que el no acatamiento de la presente acta será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/AA