REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002005
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTES: OMAIRYS JOSEFINA BRITO en representación de sus hijos ...
CON CONCLUSIONES AL FONDO

Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OMAIRYS JOSEFINA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-18.595.796,Domiciliado en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistido el Abogado ARMANDO TOVAR VARGAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 9749, quien actúa de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de sus hijos .... Respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano JEAN CARLOS MAITA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.552.967, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 02 de Agosto del año 2010, se le dio entrada, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2010-002005 y se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de notificarle del inicio de la solicitud, en fecha 21/09/2010 el Alguacil de este Tribunal consigna resultas de Boleta librada a la Fiscal del Ministerio publico, en fecha 25/10/2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YUSLEMYS COROMOTO MAESTRE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.081.161 y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.665, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano JEAN CARLOS MAITA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.552.967, fallecido ad-intestato el día 28/12/2009 en la población de San pedrito, parroquia Raúl leoni Municipio sucre, a sus hijos ... de un (01) y dos (02) años de edad, y así se decide.

Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

CGER/AA































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002005
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTES: OMAIRYS JOSEFINA BRITO en representación de sus hijos OSCARLY DE LOS ANGELES MAITA BRITO Y ORCAR ARGENIS MAITA BRITO.-
CON CONCLUSIONES AL FONDO

Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OMAIRYS JOSEFINA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-18.595.796,Domiciliado en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistido el Abogado ARMANDO TOVAR VARGAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 9749, quien actúa de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de sus hijos OSCARLY DE LOS ANGELES MAITA BRITO Y OSCAR ARGENIS MAITA BRITO . Respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano JEAN CARLOS MAITA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.552.967, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 02 de Agosto del año 2010, se le dio entrada, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2010-002005 y se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de notificarle del inicio de la solicitud, en fecha 21/09/2010 el Alguacil de este Tribunal consigna resultas de Boleta librada a la Fiscal del Ministerio publico, en fecha 25/10/2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YUSLEMYS COROMOTO MAESTRE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.081.161 y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.665, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano JEAN CARLOS MAITA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.552.967, fallecido ad-intestato el día 28/12/2009 en la población de San pedrito, parroquia Raúl leoni Municipio sucre, a sus hijos OSCARLY DE LOS ANGELES MAITA BRITO Y OSCAR ARGENIS MAITA BRITO de un (01) y dos (02) años de edad, y así se decide.

Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

CGER/AA