REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002230
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTES: YULEIDYS LISSETT MEDINA LOPEZ EN REPRESENTACION DE SU HIJA ...
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana: YULEIDYS LISSETT MEDINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.450.385, actuando en nombre y representación de su hija ..., asistidos por la Abogada en ejercicio GERLY CARVAJAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 124.835, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano JOHNNY JOSE CONTRERAS CEUTA, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.961.022, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 24 de Septiembre del año 2010, se le dio entrada, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2010-002230y se libro edicto a todos los interesados en la presente solicitud, en fecha 11 de octubre del año en curso, los solicitantes asistidos por la Abogada GERLY CARVAJAL, plenamente identificados y acreditados en autos, presentan diligencia mediante la cual consignan la publicación del mencionado edicto, cumplido el plazo de Ley, en fecha 26/10/2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIETA JOSEFINA MENDEZ DE BLANCHARD , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.766.811 Y JOSHUA DAVID BLANCHARD MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.542.524, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano JOHNNY JOSE CONTRERAS CEUTA, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.961.022,, el cual falleció Ab-Intestato en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui el día 05 de Marzo del año 2.010 a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL TRAUMATISMOCRANEO ENCEFALICO CERRADO POLIFRACTURAS HECHO DE TRANSITO a su hija ... y así se decide.
Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las Dos y trece minutos de la tarde (02:13 p.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/Brayana
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