REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002673
ASUNTO: BP12-S-2010-002673

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por el Abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Segundo en Protección del Niño y del Adolescente Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 202, literal “F”, de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 15/10/2010, por los Ciudadanos: GUSTAVO JESUS CORDOVA MEDINA Y MONICA DEL VALE GUEVARA PINO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.017.151 V- 12.438.592 respectivamente domiciliados el primero en la calle buenos aires, parroquia vista hermosa ciudad bolívar, municipio heres, estado bolívar y la segunda sector Hernández pares en la calle baralt casa Nº 61-26, El Tigre Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor del adolescente ..., de diecisiete (17) años de edad quien es hijo de los ciudadanos ya identificados.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la defensora de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 315 EJUSDEM, y en Interés Superior adolescente GUSTAVO JESUS CORDOVA GUEVARA de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA: PRIMERA: el ciudadano GUSTAVO JESUS CORDOVA se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 300,00) pagaderos los primeros cinco dias de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0105-0019-28-0019-68996-9, cuyo titular es la ciudadana MONICA DEL VALLE GUEVARA PINO, portadora de la cedula de identidad Nº V- 12.438.592 en la entidad del banco Mercantil . SEGUNDO: ciudadano GUSTAVO JESUS CORDOVA se relacionara con su hijo de manera amplia, previo acuerdo con la madre del adolescente GUSTAVO JESUS CORDOVA GUEVARA de diecisiete (17) años de edad. Queda expresamente convenido entre ambas partes que ante el incumplimiento de todo o parte de lo antes señalado, la parte afectada deberá informarlo por ante esta Defensoria de Niños, Niñas y adolescentes. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR




ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.





LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA






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