REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002676
ASUNTO: BP12-S-2010-002676


HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por los integrantes del consejo de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Santa Ana, Municipio Santa Ana, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicitan la Homologación del convenio suscrito por los Ciudadanos: DIONES JESUS MAESTRE VELASQUEZ Y DAGLYS CAROLINA ROMERO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.082.219 y V-14.082.804, ante su Despacho a favor del adolescente ... de trece (13) años de edad, quien es el hijo de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: “ PRIMERO: El ciudadano DIONES JESUS MAESTRE VELASQUEZ, depositara en la cuenta bancaria la cantidad de cien bolívares fuertes semanales, y cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf400,00) mensuales d la tarjeta electrónica Alimentaría ( TEA), dando un total de 800 bolívares fuertes mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, aperturada en el banco de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano DIONES MAESTRE VELASQUEZ, le depositara un bono adicional a su hijo en el mes de diciembre. TERCERO. Los gastos de los útiles escolares y salud serán sufragados por el padre, ciudadano DIONES MAESTRE VELASQUEZ. CUARTO: Los gastos de vestido serán compartidos por partes iguales.” Este tribunal acuerda además que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del Niño y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Este tribunal LE ADVIERTE a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA




CGER/AA