REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL:BP12-V-2009-000006
MATERIA: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA DEFINITIVA: (CON LUGAR)
SOLICITANTES: ANDRES JOSE JIMENEZ CANO Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS
NARRATIVA:
Por libelo presentado en fecha 08/01/2009, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, suscrito por los ciudadanos: ANDRES JOSE JIMENEZ CANO Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.030.389 y N°: V-14.132.582 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LEOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.133, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en fecha 14/01/2009 en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 07/06/2010, la ciudadana ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS suscribe diligencia asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LEOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.133 en donde solicitan la conversión en Divorcio de su separación de cuerpos. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto.
MOTIVA O EXPOSITIVA:
La presente causa, se trata de una solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, antes de proceder a dictaminar sobre el fondo del asunto, el Tribunal para decidir observa lo siguiente, consta de autos, que desde el día 08 de enero del año 2.009, fecha en la cual fue presentada dicha solicitud ante este Despacho, hasta el día 07 de junio del año 2010, fecha en la cual los ciudadanos ANDRES JOSE JIMENEZ CANO Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin que hubiese reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley establecido, es decir, más de un (01) año, sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes, es por lo que debe declararse la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente explanadas, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ANDRES JOSE JIMENEZ CANO Y ROSELIN VICTORIA LEOTA DEVERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.030.389 y N°: V-14.132.582, por lo que se declara la disolución del vinculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 06 de Diciembre de año 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui cuya acta Nº 200 quedó asentada en el libro correspondiente al registro de matrimonios llevado por ese despacho en el año 2.002, y así se decide.
De conformidad con el ultimo aparte del artículo 483 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual faculta al Sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del Interés Superior de los niños ..., este Tribunal HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes, lo convenido por los cónyuges en el escrito libelar de la solicitud, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los padres en relación a la Custodia, Responsabilidad de Crianza, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.) se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
CGER/Brayana
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