REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000722
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Por libelo presentado en fecha, 01-10-2009, por los ciudadanos: CARMEN SOFIA HERNANDEZ DE MACUARE y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°: V-11.630.321 y N°: V-10.944.793, domiciliados en la Ciudad de Anaco ,Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ROSA MARIA OLIMPO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 37.516, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, declarándola por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. En fecha 06-10-2009 se admitió y decreto dicha solicitud ante éste Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta. Señalaron a demás que en fecha 08-12-2000 contrajeron matrimonio, por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fijaron su domicilio conyugal en Anaco, Estado Anzoátegui.- En fecha 21-10-2010, los ciudadanos CARMEN SOFIA HERNANDEZ DE MACUARE y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA, asistido por la Abogada en ejercicio OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 137.989, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio. Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la separación entre ellos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos solicitantes de la separación. Se pasa al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis del siguiente punto:
PARTE MOTIVA
La presente, se trata de una solicitud se conversión de separación de cuerpo en divorcio, antes de proceder a dictaminar el fondo del presente asunto, este sentenciador considera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 22/07/2008, fecha en la cual se admitió y decreto la misma, hasta el día 06-10-2009, fecha en la cual los ciudadanos: CARMEN SOFIA HERNANDEZ DE MACUARE y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de separación de cuerpo y bienes, incoada por los ciudadanos: CARMEN SOFIA HERNANDEZ DE MACUARE y FELIX ALBERTO MACUARE ALCALA, plenamente identificados en autos, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN, EN DIVORCIO, DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 08-12-2000 , por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se homologa lo convenido relacionado con Obligación Manutención, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Custodia, acordada por los cónyuges en la solicitud presentada en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia definitiva. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON,
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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