REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002683
ASUNTO: BP12-S-2010-002683

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 21-10-2010, por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA Y NATALIA ANDREINA CERMEÑO CORTES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.504.455 y 15.520.797, respectivamente, ambos de este domicilio, ante su despacho, a favor de su hija ..., junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Fiscal de Protección suscribieron acuerdo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior de de su hija ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes, para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el convenio: ” El padre CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, cede la custodia de la niña SHIRLEY PATRICIA ARDITI CERMEÑO a la ciudadana NATALIA ANDREINA CERMEÑO, comprometiéndose a cuidarlo y a protegerlo como es debido, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigente” La madre ciudadana NATALIA ANDREINA CERMEÑO, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado. - Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR



ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CGER/Yenny