REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002719
ASUNTO: BP12-S-2010-002719
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 22/10/2010, por los Ciudadanos: JOHANNY KINERET OCHOA MANZANARES Y ALEXIS JOSE NOGUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.228.897 V-10.926.473, respectivamente domiciliados el primero en la calle vargas Nº 13-46 El Tigrito Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el hotel Orinoco El Tigre Estado Anzoátegui , ante su Despacho a favor de su hija ..., quien es hija de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de ... de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio se acuerda: El padre ciudadano ALEXIS JOSE NOGUERA NUÑEZ, se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 300,oo), en una cuenta de Ahorros aperturada a nombre de su hija ... , autorizada la madre ciudadana JOHANNY KINERET OCHOA MANZANARES a realizar los correspondientes retiros , por concepto de Obligación de Manutención, así mismo, vestido y calzado dos veces al año (Julio y Diciembre), útiles y uniforme escolares en el mes de Septiembre y medicina y atención medica cuando la niña lo requiera , serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. La Madre Ciudadana: JOHANNY KINERET OCHOA MANZANARES, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-
CGER/Brayana
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