REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, once (11) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2000-000017
ASUNTO: BH12-X-2010-000056


Vista el Acta de Inhibición de fecha 05 de agosto del año 2010, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, actuando en su condición de Juez Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BH12-V-2000-000017, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: Omisiss “…. revisadas las actas que conforman el presente expediente, signado con el Nº. BH12-V-2000-000017, y siendo que puede constatarse del instrumento poder que acompaña el libelo demanda (sic), marcado con la letra “A”, que el Abogado RUBEN PINTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.809, actúa como coapoderado judicial de la parte actora, y siendo que en fecha 07/10/2009, el abogado RUBEN PINTO GONZALEZ, en la causa Nº BH12-M-2002-000015, actuando como representante legal consigna escrito y dentro de su petitorio solicitaba formalmente mi Inhibición alegando la enemistad manifiesta entre su persona y la mía en el caso en referencia, es por lo que considero que conocer del presente asunto de una u otra manera, se ve afectada mi objetividad e imparcialidad en el presente juicio donde el Abogado RUBEN PINTO GONZALEZ actúa como representante judicial de la parte actora…”
Cabe destacar que del acta de inhibición se desprende que el abogado RUBEN PINTO GONZALEZ actúa como co-apoderado judicial de la parte actora entendiéndose que existen otros abogados en el poder conferido por la parte actora, por lo que mal podría la jueza inhibida desprenderse del conocimiento de un asunto, cuando la ley permite su exclusión.
A tales efectos, establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, segunda parte…. No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez, en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.-
En el sub-iudice la jueza referida por ministerio de la ley, de acuerdo a lo ut-supra transcrito, NO HA DEBIDO INHIBIRSE de conocer el ASUNTO, SINO EXCLUIR AL ABOGADO RUBEN PINTO GONZALEZ DE REPRESENTAR JUDICIALMENTE, A LA PARTE DEMANDANTE.-
A, mayor abundamiento, la jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente: Omisiss…“En efecto, no encuentra la Sala violación alguna del articulo 84 de la Constitución, pues el juez de Alzada se limitó a aplicar el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo que trajo como consecuencia que el abogado resultará excluido.”- Omisiss. (Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994).
En la presente incidencia de inhibición, la declaración de la ciudadana jueza respecto al carácter de co-apoderado judicial del abogado RUBEN PINTO GONZALEZ hace forzoso concluir que la presente inhibición debe ser declarada sin lugar y lo procedente es excluir al abogado RUBEN PINTO GONZALEZ de la representación de la parte actora y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y surgida en el asunto Nº. BH12-V-2000-000017, con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de octubre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,


MEDARDO ANTONIO PAEZ




La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 11/10/2010, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH12-X-2010-000056.- Conste.
La Secretaria,


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.