REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, trece (13) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000051
ASUNTO: BP12-R-2010-000129.
Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de Mayo del año 2010, por el Abogado JUAN CARLOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.018, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROTEBECA, COMPAÑÍA ANONIMA” domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Abril de 1993, bajo el N° 11, Tomo 5-A, teniendo establecida una sucursal en la 2 da Carrera Sur, S/N, de la ciudad de El Tigre, contra el auto de fecha 06 de mayo del año 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al Juicio de COBRO DE BOLIVARES , propuesto por la apelante ya identificada, en contra de la Empresa “PETREX SUDAMERICA , SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital Estado Miranda, el 31 de Enero del 2002, bajo el Nº 44, Tomo 2 - A – PRO, apelación ésta que es oída en un solo efecto por auto de fecha 17 de mayo del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.-
Por auto de fecha 14 de julio del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha 28 de julio del año 2010, se deja constancia del escrito de informes presentados por el Abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.018, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROTEBECA, COMPAÑÍA ANONIMA”, en su oportunidad legal, así mismo esta alzada se acoge al lapso de observaciones.
Por auto de fecha 12 de agosto del año 2010, esta Alzada dice Vistos y fija el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El apoderado judicial de la parte demandante abogado JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, solicita en su libelo que la citación de la demandada se practique en la persona de su co-apoderada judicial abogada ISMAR MARTINEZ, acompañando al efecto copia del documento poder.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010 el a quo insta a la parte demandante a señalar el nombre del Representante Legal de la empresa demandada sobre quien debe recaer la citación.
Ahora bien, en este tipo de juicios, al momento de admitirse la demanda y ordenarse la citación, debe señalarse en dicho auto, la persona o personas sobre quién debe recaer la misma, es decir a quien se debe citar, pues luego de admitida la demanda corresponde el acto procesal de la citación del demandado y a criterio de quien aquí decide, ese acto procesal no puede recaer en persona distinta al que se señale como demandado, en el presente caso, tratándose la demandada de una persona jurídica, la citación debe recaer sobre su representante legal y no sobre quien señale el actor como apoderado judicial, pues pudiera darse el caso que para el momento en que se dicte el auto de admisión y se acuerde la citación en la persona del apoderado judicial, a dicho apoderado judicial se le haya revocado el poder.
A mayor abundamiento, cuando el demandado sea una persona jurídica, como en el caso que nos ocupa, deberá procederse directamente a la citación personal en la persona de su representante legal y una vez admitida la demanda nada impide que comparezca el apoderado de la demandada y se dé por citado asumiendo la defensa de su representado, por lo que considera esta Alzada que el auto apelado dictado por el a quo es ajustado a derecho y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, le es forzoso a este Tribunal de alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación a que se contrae el presente asunto y así se declara.
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo del año 2010 por el abogado JUAN CARLOS FERRER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa PROTEBECA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el auto dictado en fecha 06 de mayo del año 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado antes precisado, SEGUNDO: Se ordena al demandante de autos dar cumplimiento al auto apelado de fecha 06 de mayo de 2010, dictado por el a quo y en tal sentido se sirva indicar los datos del Representante Legal de la empresa demandada, y TERCERO: No hay condena en costas dada la índole del presente fallo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy 13/10/2010, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000129.- Conste,
LA SECRETARIA
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
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