REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000026
ASUNTO: BP12-R-2010-000033
COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LA CIACERA, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 36, Tomo 16-A.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio el Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, Escritorio Jurídico Perdomo-Martínez y Asociados, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: RACHID JOSE MARTINEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 10.923.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero del año 1982, anotada bajo el Nº 01, Tomo 2-A, objeto de sucesivas reformas estatutarias, y representada por su Presidente, ciudadano JAMES M. CAYWOOD, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad.
APODERADAS JUDICIALES: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.610, 86.704 y 71.447 respectivamente.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria): (Sentencia Definitiva apelada la dictada en 02 de diciembre del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: DEFINITIVA.
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
Por recibido en fecha 23 de marzo del 2010, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Cobro de Bolívares Vía ordinaria que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el vigésimo día (20) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.
En fecha 22 de julio de 2010, este Tribunal dicta Sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por SERVICVIOS Y TRASPORTE LA CIACERA, C.A., en contra de PRIDE INTERNACIONAL, C.A., y se condena a ésta a pagar a la actora la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 49.842, 26), correspondientes a las facturas 0126 de fecha 14/06/2006 y 0128 de fecha 14/06/2006.
En fecha 09 de agosto de 2010, comparecen las abogadas Yarisma Lozada y Sayuri Rodríguez, y mediante escrito presentado anuncian Recurso de Casación contra la aludida sentencia dictada por este Tribunal.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2010, este Tribunal admite el Recurso de Casación y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, librándose al efecto el respectivo oficio.
En fecha 08 de octubre de 2010, diligencia la abogada Sayuri Rodríguez y solicita a este Juzgado se abstenga de remitir el presente asunto a la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del convenio celebrado por las partes en el presente juicio, y del cual acompañó copia simple, lo que se acordó por auto de fecha 14 de octubre del año 2010.
En fecha 22 de octubre de 2010, diligencian los abogados JORGE QUIJADA, con el carácter de autos y DESISTE tanto de la acción como del procedimiento y la abogada SAYURI RODRIGUEZ, con el carácter de autos y visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento formulado por la parte actora, otorga su consentimiento al mismo, solicitando sea remitido el presente expediente al Tribunal de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establece el desistimiento de la acción, cuando establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Este desistimiento de la acción que regula el mencionado artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento, que prevé el mismo legislador en su artículo 265, señalando que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En este desistimiento, el legislador impone una condición cual es el consentimiento de la parte demandada, si éste se efectúa después de ocurrida la contestación de la demanda, lo cual es comprensible pues pudiese haber un interés del demandado para que el juicio prosiga y se le otorgue una decisión que en definitiva le absuelva y lo libere de la carga de su defensa.
Cabe destacar que consta en autos, al folio cuarenta y nueve (49) del Cuaderno de Recurso, diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, suscrita conjuntamente por el co-apoderado de la parte actora abogado Jorge Quijada y la co-apoderada judicial de la demandada de autos abogada Sayuri Rodríguez, y a criterio de este Tribunal dicha diligencia contiene una manifestación precisa y categórica del co-apoderado actor de renunciar al presente juicio e igualmente se evidencia que la co-apoderada judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el desistimiento, por lo que se considera cumplido lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisado por esta Alzada que la parte que desiste y la parte que da su consentimiento, tienen facultad expresa para ello, tal y como se desprende de los poderes que le fueron conferidos por su respectivos representados, este Tribunal de Alzada HOMOLOGA el desistimiento presentado por el actor y el consentimiento dado por la demandada y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Superior declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el actor y el consentimiento dado por la demandada, en los mismos términos expuestos por estar conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello se deja sin efecto el auto dictado por esta Alzada de fecha 04 de octubre de 2010 mediante el cual este Tribunal admitió el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada así como el oficio Nº. 223-2010 de esa misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase al Tribunal de Procedencia, tal y como fuere solicitado por las partes intervinientes en el presente asunto.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 29/10/2010, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se dicto y publico la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2010-000033. Conste,
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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