REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000029
ASUNTO: BP12-R-2010-000078

Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha 19 de octubre del año 2010, por la ciudadana ANGELA VERZELLINO DE MICALE, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.229, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha once (11) de octubre del año 2010, con ocasión a la Acción Reivindicatoria, incoado por la recurrente en contra del ciudadano Ventura Ramón Viamonte Cedeño.
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día 13 de octubre del año 2010, inclusive, habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y culminó el día 27 de octubre del año 2010 inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se decide.
Igualmente observa este Juzgador que la demanda fue presentada en fecha 19 de enero de 2006, mediante escrito que riela en autos, observándose que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00), equivalentes a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
Ahora bien; al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 18 de dicha Ley, la cuantía para acceder a Casación se fijo en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). Para la fecha DE PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA, a que se contrae el presente asunto, vale decir 19 de enero de 2006, el valor de la unidad Tributaria era de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00), equivalente a TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS según gaceta Nº. 38.350 de fecha 04 de enero del año 2006.
Al multiplicar el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, vale decir año 2006, TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, por el monto fijado para acceder a casación, TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), TENEMOS COMO RESULTADO: la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.800, 00), lo que evidencia que dicho monto supera el monto estimado en la demanda, razón por la cual este Tribunal Superior, al no cumplir CON EL REQUSITO DE LA CUANTIA, NIEGA el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este ad-quem. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,


MEDARDO ANTONIO PÁEZ LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL






MAP/evv.