SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002364
PARTE SOLICITANTE CESARINA C. VASSALLO REY, titular de
Cèdula de identidad número E- 81.976.
ABOGADO ASISTENTE OMAIRA TAVARES DE POLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.106.400.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL DE LAPSO
PRORROGA LEGAL, DERIVADO DE RELACION ARRENDATICIA
MATERIA CIVIL- BIENES
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución de la solicitud de divorcio en comento, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. En atención a su contenido este Tribunal observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud de notificación Judicial de Prórroga Legal, como consecuencia de relación arrendaticia, presentado por la ciudadana CESARINA C .VASSALLO REY, identificada, la expresada ciudadana pide a este Tribunal “….se traslade a la siguiente dirección: DHL Express Cantabria Inversiones, Agente Autorizado. C.C Plaza Mayor. Edificio 5, Local 25, PB, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de que notifique personalmente al arrendatario el ciudadano Alfonso López Tarabay, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6. 814. 050 o a cualquier persona que se encuentre presente en dicha dirección y entregue carta redactada la cual anexo con la letra “A”…. Ahora bien, por cuanto el lugar donde se solicita el traslado de este Tribunal, esta situado fuera de la jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, y se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, de este estado, este Tribunal se declara incompetente por el Territorio para tramitar la Notificación Judicial requerida, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Lechería. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal antes mencionado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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