CON FURZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000109
PARTE DEMANDANTE NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 246. 360.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO y FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52. 194 y 100. 272, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadano RAMON RENE FARIAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 280. 230.
ABOGADOS ASISTENTES VICTOR PRIETO y JORGE ZACARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.580 y 94.317.
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, POR FALTA DE PAGO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil, el conocimiento del presente Asunto correspondió a este Tribunal, el que lo admite por el procedimiento breve, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2010, y acuerda la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda.
Que mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, la parte demandante, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO y FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52. 194 y 100. 272, respectivamente.
Que a solicitud del co- apoderado de la parte demandante, abogado Bogart Enrique González Pacheco, y con vista a los medios de pruebas producidos en autos, este Tribunal decreto en fecha 03 de agosto de 2010, medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, para lo cual acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripciòn Judicial.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2010, las partes NORMA DEL CARMEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 246.360, a través de su apoderado judicial BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52. 193,parte demandante, y RAMON RENE FARIAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.280.230,parte demandada, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio VICTOR PRIETO y JORGE ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.580 y 94. 317, respectivamente, celebraron una transacción con ocasión de la demanda por desalojo de un inmueble, constituido por un local comercial, distinguido con el N°. 1-C-2, ubicado en la avenida Juan de Urpín, del barrio El Espejo, de esta ciudad, fundamentada en literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en los siguientes términos:
“(…)PRIMERO: EL DEMANDADO, se da por citado en este acto y renuncia expresamente al lapso de comparecencia, previsto en la Ley, a los fines del ahorro y la celeridad procesal, y a todos los efectos de de este juicio y en conocimiento como está de todos los pormenores contenidos en el libelo ,por ser ciertos, conviene en esta demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y se compromete a dar cumplimiento voluntario y a la cancelación de las cantidades demandadas por uso de un inmueble constituido por un local comercial de aproximadamente 42 metros cuadrados, distinguido con el N°. 1-C-2, ubicado en la Avenida Juan de Urpín del barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui. SEGUNDO: EL DEMANDADO, declara que conviene en que adeuda a LA ARRENDADORA la cantidad de OCHOMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.800,00) (SIC), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero, febrero, marzo, abril, mayo , junio, julio, agosto y septiembre de 2010, ambos incluidos. TERCERO: LA ARRENDADORA, acepta que EL DEMANDADO, siga ocupando y haga uso en los términos convenidos de un inmueble, constituido por un local comercial, distinguido con el N°. 1-C-2,ubicado en la avenida Juan de Urpín, del barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar …del estado Anzoátegui y es pacto expreso de esta transacción que la ocupación de dicho inmueble será solamente hasta la fecha de terminación del plazo fijo estipulado, es decir quince (15) de noviembre de 2010, siempre que cumpla cabalmente con los pagos contemplados en la cláusula sexta siguiente, por lo que EL DEMANDADO conviene y acepta en entregar el inmueble, en la forma estipulada en el contrato a LA ARRENDADORA , el QUINCE (15) de noviembre de 2010, o antes en el caso de ejecución de la transacción en razón de incumplimiento, o antes en caso que EL DEMANDADO decida entregar y efectivamente devuelva el inmueble objeto del contrato que origina el presente procedimiento , antes del plazo acordado y cuyo incumplimiento por parte de EL DEMANDADO, dará derecho a LA ARRENDADORA, de pedir la ejecución del presente convenio. CUARTO: EL DEMANDADO: conviene en entregar y autoriza a LA ARRENDADORA, a retirar en su propio nombre consignación de fecha 17/06/ 2010,contentiva de la entrega de las cantidades convenidas por concepto de arrendamiento de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2009 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010, mediante planilla de depósito número 212233650, de la cuenta corriente del BANCO BANFOANDES , por la cantidad de SE MIL CUATRICIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.400,00), a favor del ciudadano NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y contenido en el EXPEDIENTE N°. BP02-S- 2010- 001261, de la nomenclatura llevada por ese Despacho. Así mismo conviene en entregar y autoriza a LA ARRENDADORA a retirar en su propio nombre la consignación de fecha 15/07/2010, contentiva de la entrega de las cantidades convenidas por concepto de canon de arrendamiento del mes de junio de 2010, mediante planilla de depósito número 21225590, de la cuenta corriente del BANCO BANFOANDES, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00),en favor del ciudadano NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y contenido en el EXPEDIENTE N°. BP02-S- 2010- 001261, de la nomenclatura llevada por ese Despacho. Igualmente, conviene en entregar y autoriza a LA ARRENDADORA a retirar en su propio nombre la consignación de fecha 13/08/2010, contentiva de la entrega de las cantidades convenidas por concepto de canon de arrendamiento del mes de julio de 2010,por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,00),en favor del ciudadano NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y contenido en el EXPEDIENTE N°. BP02-S- 2010- 001261, de la nomenclatura llevada por ese Despacho y cualesquiera otra cantidad que pudiera haber sido consignada en dicho expediente en el entendido que se han causado las mensualidades correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre del 2010, por el uso en los términos convenidos de un inmueble constituido por un local comercial, de aproximadamente 42 metros cuadrados, distinguido con el N°. 1-c-2, ubicado en avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar…del estado Anzoátegui. QUINTO: EL DEMANDADO, se compromete a devolver el inmueble constituido por un local comercial, de aproximadamente 42 metros cuadrados, distinguido con el N°. 1-c-2, ubicado en avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar…del estado Anzoátegui, para el supuesto de haber cumplido cabalmente con todas sus obligaciones en la forma estipulada en el contrato, el quince (15) de Noviembre del 2010, sin derecho a prórroga, incluso la legal, en razón de haber incumplido sus obligaciones contractuales. A todo evento LA ARRENDADORA conviene y acepta que el plazo de ocupación adicional que se le otorga en esta transacción estará sujeto al cabal cumplimiento de todas sus obligaciones, equivale a la prórroga establecida en la Ley de Arr3endamientos Inmobiliarios. EL DEMANDADO, conviene en que no podrá reclamarle a la ARRENDADORA el pago de mejoras o bienhechurías realizadas en el inmueble e igualmente conviene en que si la entrega del inmueble no se produce voluntariamente en fecha quince (15) de Noviembre del 2010, LA ARRENDADORA, tendrá derecho a ejecutar esta transacción, como en el caso de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin que sea necesario un nuevo juicio, con miras a lograr la entrega forzosa del inmueble. SEXTO: EL DEMANDADO y LA ARRENDADORA, solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción con el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, que suspenda la medida preventiva de secuestro decretada , por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui …y conserve en el archivo de este Tribunal el expediente hasta cumplirse su objeto. SEPTIMO. Las partes conviene en que el presente convenio no causa novación de las obligaciones cuyo cumplimiento fue demandado, ni tampoco dan por finalizado el presente procedimiento, el cual solo se dará por concluido con la cancelación de la última de las cuotas fijadas por concepto de canon de arrendamiento y la entrega del inmueble constituido por un local comercial, de aproximadamente 42 metros cuadrados, distinguido con el N°. 1-c-2, ubicado en avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar…del estado Anzoátegui, para el supuesto de haber cumplido cabalmente con todas sus obligaciones en la forma estipulada en el contrato, en fecha quince (15) de noviembre del 2010. OCTAVO: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de EL DEMANDADO de las condiciones fijadas en el presente documento dará derecho a LA ARRENDADORA , de pedir la Indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar por concepto de gastos de abogados y costas procesales. NOVENO: Las partes convienen en no adeudarse nada por ningún concepto diferente a los señalados en el presente convenio de pago y se comprometen a no reclamarse ningún otro monto, una vez canceladas en su totalidad las cantidades acordadas en la forma y la entrega del inmueble constituido por un local comercial, de aproximadamente 42 metros cuadrados, distinguido con el N°. 1-c-2, ubicado en avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar…del estado Anzoátegui, para el supuesto de haber cumplido cabalmente con todas sus obligaciones en la forma estipulada en el contrato, en fecha Quince (15) de Noviembre del 2010, en las mismas buenas condiciones en que declara haberlo recibido. DECIMO:EL DEMANDADO conviene en entregar a la ciudadana NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, las respectivas solvencias de los servicios públicos realizados en el inmueble como son energía eléctrica y aseo urbano, causados hasta la fecha quince de noviembre del 2010. DECIMO PRIMERO: EL DEMANDADO, conviene en entregar a la ciudadana NORMA DEL CARMEN CASTILLO ASTUDILLO, las cantidades convenidas por concepto de canon de arrendamiento, causados hasta la fecha quince (15) de noviembre de 2010, correspondiente a la entrega del inmueble (…)”.
Este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue celebrada, la transacción antes reseñada. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se levantada la medida de Secuestro decretada en fecha 03 de agosto de 2010, sobre el inmueble constituido por un local comercial, de aproximadamente 42 metros cuadrados, distinguido con el N°. 1-c-2, ubicado en avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar…del estado Anzoátegui, con ocasión de la demanda interpuesta. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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