SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001877
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA LAURA JOSEFINA SILVA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2. 302. 318.
ABOGADO ASISTENTE VICTORIA MARIA MARINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 377.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL- BIENES
Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2. 302. 318, debidamente asistida por VICTORIA MARIA MARINE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 377, mediante la
Solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que declararan en la oportunidad en la cual fije este Juzgado, se sirva declarar Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno, ubicadas en el Asentamiento Campesino Valles del Neverí, vía Naricual , Barcelona, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio autónomo Simón Bolívar, de este estado.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que informe a este Juzgado, “ si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del referido Instituto…”.
Mediante comunicación de fecha 23 de septiembre de 2010, el Coordinador de Registro Agrario- estado Anzoátegui, adscrito al Instituto Nacional de Tierras, informó a este Tribunal que el “…lote de terreno constante, ubicado en el sector Valles del Neverí, Parroquia Naricual Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, cuyos vértices son los siguientes:
Puntos Norte Este
1 1116489 321066
2 1116489 321043
3 1116475 321043
4 1116475 321066
La Coordinación de Registro Agrario determinó que el lote de terreno supra mencionado, según se evidencia en plano de ventas la Nación, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Cría- Oficina de Catastro en el año 1989 y Base de Datos de Registro Agrario Anzoátegui, se encuentra emplazado entro del Asentamiento Campesino Valles del Neverí, propiedad del Instituto Nacional de Tierras. Cabe destacar que dicho lote de terreno está registrado a nombre de la ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 302. 318”;y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, por los ciudadanos HEIDY RODRIGUEZ SILVA y CARLOS AZOCAR AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.358.910 y 9. 280. 250, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA. Que les consta que con ahorro de su propio dinero realizó fomentó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, hecha por paredes de bloques, con piso de cemento pulido y caico, ventas y rejas de hierro, puertas de madera y techo de tejas, que la casa esta distribuida así; un porche, dos baños, una sala comedor, tres habitaciones, una cocina, un jardín, un garaje, un lavandero, un anexo tipo estudio, instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica de 110- 220 voltios y con un total de construcción de aproximadamente de trescientos metros cuadrados (300 mt2). Que les consta que el terreno en cuestión esta alinderado por el Norte, con terreno ocupado por Adrinani Vallenilla, por el Sur, Terrenos ocupados por Carlos Salcedo, por el Este, Terrenos ocupado por Miguel Morao y por el Oeste, terreno ocupado por Niryan Rodríguez. Que el terreno en referencia tiene una extensión aproximado de trescientos dieciséis, con cuarenta metros cuadrados (316, 40 mts 2). Que les consta que la parcela de terreno donde están enclavadas las bienchurrias es un terreno de dominio municipal S/N, ubicadas en el Asentamiento Campesino Valles del Neverí , vía Naricual, Barcelona, jurisdicción de la Parroquia el Carmen, del Municipio autónomo Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Que les consta que desde que la ciudadana Laura Josefina Silva, comenzó la construcción de las bienhechurías , no ha sido perturbada por persona alguna, ni se ha discutido su condición de único propietario y poseedor de lo descrito. Que les consta que la ciudadana Laura Josefina Silva , ha venido ejerciendo los derechos de posesión de terreno donde estás las bienhechurías referidas desde el 29 de marzo de 1999. Que les consta que en las bienhechurías la ciudadana Laura Josefina Silva, ha invertido la cantidad de cincuenta mil bolívares, (Bs. 50.000,00, en material de construcción, mano de obra invertida durante todos estos años.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2. 302. 318, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
|