SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002305

PARTE SOLICITANTE Ciudadanas FABIOLA MERCEDES MARSDEN QUIARO Y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8, 254.299 y 8.286. 367, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Ciudadano ELIAS ARTURO LOPEZ PORTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15. 813.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I

Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2010, las ciudadanas FABIOLA MERCEDES MARSDEN QUIARO Y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8, 254.299 y 8.286. 367, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ELIAS ARTURO LOPEZ PORTILLO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15. 813,alegaron ante este Tribunal que en fecha 06 de julio de 2010, falleció ab-intestato en la calle 11,casa número 23, de la Urbanización Araguaney, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui , su progenitora, quien llevaba por nombre CELINA TRINIDAD QUIARO LOPEZ. Quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de 62 años de edad ,portadora de la cédula de identidad número 3. 168. 570 , quien en vida fue la madre, conforme consta de documentación anexa; motivo por el cual solicitan a este Juzgado que previa declaración de testigos que oportunamente presentaran, las declare Únicas y Universales Herederas de la de cujus CELINA TRINIDAD QUIARO LOPEZ
II
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, las ciudadanas FABIOLA MERCEDES MARSDEN QUIARO Y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO, acompañaron copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CELINA TRINIDAD QUIARO LOPEZ, en la que se asentó que falleció en fecha 06 de julio de 2010, que era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3. 168.570,de profesión Licenciada en Educación deja dos hijas : FABIOLA MERCEDES y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO ; copia certificada del decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos DAVE MARSDEN FORDE Y CELINA TRINIDAD QUIARO, de fecha 10 de febrero de 1977, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; copias certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas FABIOLA MERCEDES y CARMEN SOFIA , hijas de DAVE PEDRO MARSDEN FORDE y de CELINA TRINIDAD QUIARO DE MARSDEN; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas FABIOLA MERCEDES y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO y de la fallecida CELINA TRINIDAD QUIARO LOPEZ.
III
Admitida la solicitud en comento; en fecha 08 de octubre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos LUZ MARINA REVEROL DE URBINA y FRANCISCO ANTONIO MORENO DURAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.204.245 y 19.673.452 , respectivamente, quienes declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a las ciudadanas FABIOLA MERCEDES MARSDEN QUIARO Y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO; que les consta que la de cujus CELINA TRINIDAD QUIARO LOPEZ, falleció ab-intestato en fecha 06 de julio de 2010, en la calle11,casa número 23, de la Urbanización Araguaney, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a la edad de 62 años de edad; que les consta que las ciudadanas FABIOLA MERCEDES MARSDEN QUIARO Y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO, son las únicas y universales herederas de quien en vida se llamara CELINA TRINIDAD QUIARO LOPEZ.

IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUZ MARINA REVEROL DE URBINA y FRANCISCO ANTONIO MORENO DURAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas FABIOLA MERCEDES MARSDEN QUIARO Y CARMEN SOFIA MARSDEN QUIARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8, 254.299 y 8.286. 367,respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara CELINA TRINIDAD QUIARO LOPEZ, fallecida ad- intestato, en fecha 06 de julio de 2010, quien para el momento de su fallecimiento era portadora de la cédula de identidad número 3.168.570, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma