SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FURZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-002026
PARTE DEMANDANTE JOSE MANUEL DE SOUSA DUQUE y LESLY KAROLINA ZAMBRANO PASQUALINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11. 490. 098 y 11. 505. 521.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ANA ISABEL GOMEZ y MARIBEL A FERNANDEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80. 970 y 81. 203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1990, anotada, bajo el Nº. 23, Tomo A- 42, con última modificación, inscrita ante el mismo órgano en fecha 27 de junio de 2007, anotada bajo el Nº. 40, Tomo A- 26.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadana NUVIA ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 281. 731.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.
MATERIA CIVIL
CUANTIA Bs. 90.000,00, EQUIVALENTE A 1.636,37 U.T.
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su representante legal, para el acto de la contestación de la demanda, comisionando al efecto al Juzgado del Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripciòn Judicial, para la practica de su citación.
Que mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, la parte actora, ratifica su solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la acción interpuesta.
Que en fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal abre cuaderno separado de medidas, el cual quedó registrado bajo la nomenclatura de este Juzgado BN02-X- 2010- 000028, y decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Condominio Las Palmas, ubicado en la calle San Carlos, sector C, identificado con las siglas A3-1. de la Urbanización Colonia del Río, sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, oficiando lo conducente al Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Se libró oficio Nº. 422- 2010.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2010, las partes, celebran una transacción en los términos siguientes:
“(…) Nosotros los Demandantes ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de manifestar nuestra voluntad de desistir de la demanda que por cobro de Bolívares (sic), incoáramos en contra de INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS S.A., ante este Tribunal, el cual fue admitido bajo el Nº. BP02-V- 2009- 2026; así mismo las parte demandante manifiestan expresamente en dar por terminado dicho proceso contra la empresa antes mencionada. Dicha transacción se hace en los siguientes términos: 1) Tramitar la homologación de la presente con el pedimento al Tribunal que revoque la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por nosotros a través de nuestras apoderadas ANA ISABEL GOMEZ y MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, abogadas inscritas en el inpreabogado bajo el (sic) Nº 80. 970 y 81. 203, respectivamente. 2) Que la parte demandada se obliga a cancelarle a la parte demandante una única suma de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 82. 000,00) al momento de esta transacción y en este acto mediante cheque número 25831397 del Banco UNESCO Banca universal; y al mismo tiempo declara la ciudadana LESLY KAROLINA ZAMBRANO PASQUALINI plenamente identificada que el mismo sea emitido a nombre del ciudadano JOSE MANUEL DE SOUSA DUQUE, igualmente identificado. 3) Que como consecuencia de lo anterior, los Demandantes declaramos recibirlos y consideramos satisfechas cualesquier pretensión, por lo que no tenemos nada que reclamar, accionar judicialmente o extrajudicialmente, quedando subsanadas y canceladas cualesquiera reclamación, sea principal o accesoria, ni en el presente ni a futuro, poniendo fin a dicha demanda y convenimos en abstenernos de intentar acciones judiciales, ya sean civiles, penales o de cualquier otra clasificación, que tengan relación, sean conexas o derivadas de este asunto supra. Por ende los Demandantes declaran desistir tanto de la pretensión como de la acción de la presente causa. 4) Los otorgantes manifiestan, que la parte Demandante asume los honorarios profesionales de sus abogados contratados hasta la fecha y la Demandada queda exenta de pagarlos. 5) Todas las partes que intervinieron en la presente transacción, solicitan al Tribunal que se de por terminado esta causa y que de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se sirva impartir la correspondiente homologación por ser procedente…”. Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL DE SOUSA DUQUE y LESLY KAROLINA ZAMBRANO PASQUALINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11. 490. 098 y 11. 505. 521, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1990, anotada, bajo el Nº. 23, Tomo A- 42, con última modificación, inscrita ante el mismo órgano en fecha 27 de junio de 2007, anotada bajo el Nº. 40, Tomo A- 26, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Condominio Las Palmas, ubicado en la calle San Carlos, sector C, identificado con las siglas A3-1. de la Urbanización Colonia del Río, sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, oficiando lo conducente al Registro Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
ASUNTO: BP02-V-2009-002026
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