SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000255

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 13, Tomo 196-A Pro.



REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE RODRIGO EGUI STOLK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N°. 10. 337. 300, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.072, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos.


APODERADOS JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA DEL JESUS GUILLENE RENDON, RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA, RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, LUIS GUZMAN, PATRICIA JHOMALIN MOYA ROJAS y JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10. 164,36.468, 80. 669, 89. 625, 85. 211, 132. 543, 120. 542 y 48.464, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.16. 961. 728.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO.

MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que ,como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 10 de junio de 2010, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, la cual se verificará por el procedimiento breve.
Que en fecha 21 de junio de 2010, la Secretaria del Juzgado dejó constancia en autos de haber librado la compulsa respectiva.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, el co- apoderado judicial de la parte demandante, abogado Luis Guzmán Rodríguez, desistió de la acción, por cuanto “…la obligación que tenía el ciudadano HENSEN PEREIRA con nuestra representada ha sido cancelada en su totalidad…”
Que por decisión de fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento formulado, por cuanto en el poder otorgado a los abogados de la parte demandante, no les fue conferida facultad expresa para desistir, conforme a las exigencias del artículo el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma”. Y agrega la norma, “pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2010, el abogado en ejercicio LUIS GUZMAN, antes identificado, consigno autorización expresa del representante legal de la parte demandante, ciudadano Rodrigo Stolk, precedentemente identificado mediante la cual autoriza a los abogados
CARLOS JOSE BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA DEL JESUS GUILLENE RENDON, RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA, RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, LUIS GUZMAN, PATRICIA JHOMALIN MOYA ROJAS y JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, “ para que , actuando conjunta o indistintamente uno cualesquiera de ustedes, procedan en nombre y representación de EL BANCO a desistir del procedimiento que tiene incoado EL Banco, en contra del ciudadano Hensen José Pereira Tamarony, titular de la cédula de identidad Nº. 16. 961.728, seguido por ante el Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Expediente BP02-V- 2010- 255, en virtud de que el mencionado ciudadano pagó la totalidad del préstamo, es decir, la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos veintisiete bolívares, con treinta y cinco céntimos (Bs. 68. 827,35)”, y dada la facultad otorgada en la citada autorización desistió de la demanda interpuesta contra HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY y solicitó su homologación. Este Tribunal, con vista la documento antes referido, da por consumado el acto mediante el cual el abogado LUIS GUZMAN, en su carácter de co-apoderado judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 13, Tomo 196-A Pro, con facultad para ello, desiste de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta contra el ciudadano HENSEN JOSE PEREIRA TAMARONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.16. 961. 728; homologa dicho acto y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Carmen Calma