SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002111
PARTE SOLICITANTE VIRGINIA DEL ROSARIO, OLIVIA DEL VALLE Y OSCAR MIGUEL BRICEÑO ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 263. 236, 8. 282. 162 y 8. 286. 162, en representación de RODRIGO JOSE BRICEÑO ORENCE, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 252. 132.
ABOGADO ASISTENTE VIRGINIA BRICEÑO ORENCE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 688.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN RELACION AL DE CUJUS JOSE RODRIGO BRICEÑO.
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud en comento, acordó requerir a los precedentemente mencionados ciudadanos VIRGINIA DEL ROSARIO, OLIVIA DEL VALLE Y OSCAR MIGUEL BRICEÑO ORENCE, copia certificada del Acta de Nacimiento de Oliani Alejandra Briceño Escalante, hija de quien en vida se llamara JESUS ALBERTO BRICEÑO ORENSE, hijo premuerto de JOSE GREGORIO BRICEÑO.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, sin que conste que a la fecha de hoy, los mencionados ciudadanos, hayan consignado el documento requerido por este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos VIRGINIA DEL ROSARIO, OLIVIA DEL VALLE Y OSCAR MIGUEL BRICEÑO ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 263. 236, 8. 282. 162 y 8. 286. 162, en representación de RODRIGO JOSE BRICEÑO ORENCE, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 252. 132, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIRGINIA BRICEÑO ORENCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 688.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Carmen Calma
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