SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002369


PARTE SOLICITANTE JOSUE DANIEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 20. 634. 451.



ABOGADO ASISTENTE CARLOS JOSE SILVA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63. 320.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

MATERIA CIVIL-FAMILIA


Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 06 de octubre de 2010, este Tribunal , con vista a que “…a la expresada solicitud no se acompaño prueba de que el ciudadano JOSUE DANIEL RONDON, haya vivido en concubinato con la de cujus MARLENIS JOSEFINA DUARTE IDROGO, e igualmente no se acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus”, instó al expresado ciudadano Josué Daniel Rondón , “que dentro del lapso de cinco días de Despacho siguientes al de hoy, pruebe su condición de concubino de la de cujus y consigne copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Marlenis Josefina Duarte Idrogo”.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, sin que conste que el ciudadano JOSUE DANIEL RONDON, dentro del lapso concedido, haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título de Único y Universal Heredero, formulada por el ciudadano JOSUE DANIEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 20. 634. 451., debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE SILVA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63. 320.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Carmen Calma