SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000143
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FELISBERTO JOSE RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 284.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE OMAIRA ISABEL TAVARES DE POLO y MAGBIS MAGO DE MARTINEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106. 400 y 106. 399, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 192. 755.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE
MATERIA: CIVIL- BIENES
CUANTIA BS. 12.300,00
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Que por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, previa solicitud, de la demandante, se acordó su citación mediante Cartel.
Que por auto de fecha 12 de agosto de 2010, a solicitud de la parte demandante, este Tribunal le designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la abogada en ejercicio Corina Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 516, quien aceptó el cargo, prestando el juramento de Ley, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010.
Que mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2010, la parte demandante, quien se identifico como abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95. 483, se dio por citada personalmente en el presente Asunto, y procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra en escrito de fecha 27 de septiembre de 2010.
Dentro de la fase probatoria, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
La parte demandada en el Capítulo Tercero de su escrito de promoción de pruebas, procedió a consignar las llaves del inmueble arrendado.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, las apoderadas judiciales de la parte demandante, abogadas OMAIRA ISABEL TAVARES DE POLO y MAGBIS MAGO DE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106. 400 y 106. 399, respectivamente, solicitaron la entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente demanda, y solicitaron al Juzgado “de por terminado el presente juicio”.
Este Tribunal, con vista a lo antes expuesto por las apoderadas judiciales de la parte demandante, a quienes se les otorgó facultad expresa para transigir y desistir, da por consumado el acto mediante el cual solicitan la entrega de las llaves del inmueble arrendado y piden al Tribunal dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, se acuerda la entrega de las llaves solicitadas a las mencionadas apoderadas judiciales de la parte demandante ; se homologa dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por DESALOJO de Inmueble, interpuesta por el ciudadano FELISBERTO JOSE RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 284, contra el ciudadano OMAR JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 192. 755.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandada, se acuerda expedir copia simple de todas las actuaciones que forman el presente Asunto. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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