SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000763

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MERY TAVARES MOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.615.948.



ABOGADO ASISTENTE DE
DE LA PARTE DEMANDANTE MARY LOURDES TAVARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44. 850.


PARTE DEMANDADA Ciudadana ADRIANA ROSARIO COLS BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 267. 734.

MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

MATERIA CIVIL- BIENES


CUANTIA Bs. 65.000,00

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos -Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento, junto con los recaudos anexos a este Tribunal, el cual la admitió, conforme a las normas del procedimiento breve contenidas en el Código de Procedimiento Civil , por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, y se acuerdo emplazar a la parte demandada, identificada supra, para que de contestación a la demanda interpuesta en su contra, el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadana Merý Adelina Tavares, identificada precedentemente, debidamente asistida por la abogada Mary Lourdes Tavares, desistió del procedimiento y de la acción, “…en virtud de que la ciudadana ADRIANA ROSARIO COLS, parte demandada…salió en forma voluntaria…”, solicitando se de por terminado el presente Asunto y el archivo del expediente. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto mediante el cual la parte demandante, ciudadana MERY TAVARES MOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.615.948, desiste del procedimiento y de la acción interpuesta contra la ciudadana ADRIANA ROSARIO COLS BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 267. 734, por Resolución de contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº. 04, ubicado en la Urbanización Camino Nuevo II, vereda 01, cruce con vereda 04, tercer piso, sector, 01, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, de este estado. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma