SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000082
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MALLAS 2003 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero de 2005, bajo el Nº. 36, Tomo A- 5, y modificada mediante acta de asamblea registrada en fecha 13 de marzo de 2006, bajo el Nº. 19, Tomo A- 16.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25. 061.
PARTE DEMANDADA FERRE HIERRO MOROCHO C.A., inscrita originalmente bajo la denominación AGROFERRETERIA LA CAMPERA C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 10 de octubre de 2006, bajo el Nº. 07, Tomo 10-A y con modificación de su denominación registrada en fecha 23 de abril de 2009, bajo el Nº. 11, Tomo 6-A SDO.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
MATERIA MERCANTIL.
CUANTIA Bs. 48. 805,00, equivalente a 750 U.T
Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 07 de julio de 2010, este Juzgado admite la demanda interpuesta y acuerda la intimación de la parte demandada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.
Que mediante escrito de fecha 12 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Reinaldo Rodríguez, ratifico la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada en el libelo de la demanda.
Que mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas, el cual quedo registrado bajo la nomenclatura de este Tribunal BN02-X- 2010-000049, y decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librando al efecto exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
Que recibido el Exhorto en el mencionado Juzgado, se fijo la oportunidad para la práctica de la medida decretada, la cual tuvo lugar en fecha 04 de octubre de 2010.
Ahora bien, en el momento de practicarse la medida de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, el Juzgado Ejecutor de Medidas antes mencionado, notificó de su misión al ciudadano Mayer Nasr Hnedi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 635. 476, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, ofreció “cancelar el monto de la deuda como en efecto lo hace en cheque de gerencia Nº. 00030363, Código Cuenta Cliente Nro. 0108- 0045-55- 09 0000628, del Banco Provincial, por un monto de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) y un mil bolívares en efectivo (Bs. 1. 000,00). Es todo. Seguidamente el apoderado actor Reinaldo Rodríguez expone: Acepto y recibo el pago ofrecido por la parte demandada en cheque de Gerencia antes descrito a nombre de mi representad MALLA 2003 C.A., y el monto de un mil bolívares en efectivo, dando por extinguida de esta manera la obligación del demandado con mi representada”.
Este Tribunal con vista a la transacción celebrada entre las partes, observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
Revisado el Poder otorgado al abogado Reinaldo Rodríguez, entre las facultades otorgadas esta la de transigir, razón por la cual , este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, en armonía con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en que la suscribieron. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión.
La Jueza Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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