SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002467


PARTE SOLICITANTE Ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES, mayor de edad de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 298. 212, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 298. 213.



ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ROMERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126. 640.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, a fin de decidir este Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES, mayor de edad de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 298. 212, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 18. 298. 213, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ROMERO HERRERA, este Tribunal observa:
Alega la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES, identificada precedentemente, que su padre JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO, quien en vida era mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 426.986, falleció ab-intestato el día 15 de septiembre de 2010, en el Hospital Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, dejando como únicos y universales herederos a la mencionada ciudadana y a su hermano, razón por la cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO.
A la solicitud en comento, la parte interesada acompañó copias fotostáticas de las cédulas de identidad números 18. 298. 212 y 18. 298.213, asignadas a SANCHEZ ROSALES, MILAGROS DEL CARMEN y AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES, respectivamente. Copia certificada del Ata de Defunción de quien en vida se llamara JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 15 de septiembre de 2010, que era portador de la cédula de identidad Nº. 8. 426. 986, de nacionalidad venezolana, de ocupación obrero, mayor de edad. Dejó dos (02) hijos, quienes llevan por nombres MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES Y AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES y AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES, en las que se asentó que son hijos de JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO y de Maria del Valle Rosales y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 21 de octubre de 2010, por los ciudadanos MARLENY ARICAGUANA DE GONZALEZ y SENOBIA AVILA HURTADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8. 200. 073 y 8. 268. 154, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO; que les consta que falleció ab-intestado el día 15 de septiembre de 2010, en el Hospital Luis Razetti , de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que el fallecido JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO, dejó como únicos y universales herederos a sus hijos MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES y AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES y AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18. 298. 212 y 18. 298. 213, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 426. 986, de ocupación obrero, fallecido ab-intestado, en fecha 15 de septiembre de 2010, en el Hospital Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, expídanse por Secretaría seis (06) copias certificadas de todas las actuaciones que motivaron esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma