SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000395


PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 2009, bajo el Nº. 35, folio 131, Tomo 56, Protocolo de transcripción de ese mismo año.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadano ALFREDO JOSE COLINA NOGUERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 102. 174, en su condición de Presidente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 265. 137 y 8. 265, 139, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65. 575 y 128. 995, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadanos YNCA RAFAEL ZABALA y AURIMAR JOSEFINA ROSALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 286.028 y 12. 978. 854, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA.

MATERIA CIVIL.

CUANTIA Bs. 7.573,69.

Consta en esta actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 29 de julio de 2010, este Juzgado admite la demanda interpuesta, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda incoada en su contra el segundo día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas.
Que en fecha 20 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación, en virtud de haber practicado la misma en la persona de la ciudadana AURIMAR ROSALES GARCIA.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandante, con facultad expresa para ello, conforme se evidencia del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, a nombre de su representada, desiste tanto de la acción como del procedimiento.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho acto. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 2009, bajo el Nº. 35, folio 131, Tomo 56, Protocolo de transcripción de ese mismo año, a través de sus apoderados judiciales CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, contra los ciudadanos YNCA RAFAEL ZABALA y AURIMAR JOSEFINA ROSALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 286.028 y 12. 978. 854, respectivamente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión.
La Jueza Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Carmen Calma